MANUAL DE CONVIVENCIA 2015

MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL

INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES – DUITAMA - 2015

 

 

CAPITULO I

DIRECTRICES GENERALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

 

ARTÍCULO 1. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Son objetivos del Manual de convivencia:

1.    Contribuir al proceso de formación integral, propiciando un ambiente educativo bajo el conocimiento y práctica de normas de convivencia, base fundamental para el éxito, la organización, el orden y desarrollo de las actividades escolares e interrelaciones humanas.

2.    Establecer reglas de comportamiento para la convivencia pacífica, regulando el ejercicio respetuoso de los derechos y libertades fundamentales y el cumplimiento de los deberes.

3.    Establecer los lineamientos para el desarrollo del conocimiento y la cultura mediante el cultivo de valores humanos, la investigación, la convivencia pacífica y proyección a la sociedad.

4.    Establecer criterios claros que orienten y regulen  una sana convivencia, propiciando espacios de reflexión entre los integrantes de la Comunidad Educativa que permitan plantear alternativas de solución a los problemas.

5.    Determinar procedimientos que permitan regular los comportamientos,  garantizando el debido proceso en todas las actuaciones.

6.    Crear conciencia en la Comunidad Educativa para que asuma con libre responsabilidad los derechos y deberes individuales y colectivos implícitos en la filosofía del colegio  y por tanto actúe en consecuencia

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

1.    La supremacía de la Constitución Política de Colombia.

2.    Respeto y garantía para gozar de una sana convivencia y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

3.    El respeto a la integridad y dignidad del ser humano

4.    La igualdad de oportunidades.

5.    La justicia, reconociendo a cada uno lo que le corresponde.

 

ARTÍCULO 3. MARCO LEGAL

Son fuentes legales para la elaboración y adopción del Manual de Convivencia las siguientes:

 

1.    La  Constitución Política Nacional de Colombia

2.    Nueva Ley General de Educación: Ley 115 de 1994, Artículos 73, 97 y 144.

3.    Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991

4.    Código de la Infancia y la Adolescencia: Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006

5.    Decreto 1860 de Agosto de 1994.

6.    Decreto 1290 de 16 de Abril de 2009

7.    Ley 200 de Agosto de 1995.

8.    Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 Sistema de Convivencia Escolar

9.    Decreto reglamentario1965 del 11 de septiembre de 2013.

10.  Manual de Convivencia que rige hasta la fecha.

11.  Resolución Rectoral No. 10 del 3 de septiembre de 2013 (creación del Comité Escolar de Convivencia

12.  Decreto 366 de 9 de Febrero 2009, reglamenta la educación inclusiva.

13.  Las sentencias de tutela de jueces y magistrados de la Corte Constitucional.

14.  El Proyecto Educativo Institucional (PEI)

15.  Las normas y leyes  vigentes.

16.  Documentos Corporativos del ITIRRD.

 

CAPITULO II
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

 

ARTICULO 4° OBJETIVO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

1.    Establecer las normas de convivencia que regulen el normal funcionamiento de las actividades administrativas, docentes  y la formación  en los educandos.

2.    Dar  a conocer los derechos y deberes de los profesores. estudiantes, padres de familia, personal de servicios generales y administrativos de la Institución.

3.    Formar, orientar, evaluar,  corregir y estimular los  comportamientos  de la comunidad educativa.

4.    Fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana (artículo 67 Constitución Nacional/91).

5.    Establecer la práctica   del Manual  de  Convivencia a fin de interiorizar el mismo  y con  base a este compartir entre sus miembros

ARTÍCULO 5. PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL.

El INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES-DUITAMA, creado por el decreto2653 de octubre 10 de 1953 y resolución No 966 del 17 de noviembre de 2010 de la alcaldía de DUITAMA. Se reconoce como una institución educativa de carácter oficial, otorga formación en tecnología en un marco humanista, sin limitaciones de raza, sexo, credo o condición socio económica.

Hasta el año 2009 estuvo adscrito a la Universidad Pedagógica y tecnológica de Colombia. Mediante   Resolución 1434 de 30 de diciembre de 2009 de la Alcaldía, el colegio pasa a ser Institución de Duitama.

El Colegio en sus niveles de Educación Preescolar, Básica y Media se fundamenta en los principios, lineamientos, criterios y orientaciones de la política educativa nacional, guardando la autonomía académica y el mejoramiento permanente. El Proyecto Educativo Institucional, articula la gestión educativa con los componentes directivo, administrativo, académica y de comunidad.

El bienestar y promoción de los estudiantes es el máximo objetivo del colegio; para ello se cuenta con un equipo humano y profesional  conformado por directivos docentes, docentes, personal administrativo y de servicios generales que con sentido de responsabilidad y compromiso  cumplen con la misión y visión institucional.

Dentro de las actividades que  realizan el colegio, es importante señalar los Proyectos Pedagógicos, Plan de Mejoramiento y Actividades Complementarias, con la participación de los estudiantes acompañados y orientados por los docentes y directivos. Sobresale el trabajo desarrollado dentro de los Encuentros Técnicos. El voleibol es el deporte que más triunfos ha dado a la institución. A lo largo de su historia  el INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES-DUITAMA, se ha posesionado como uno de los institutos técnicos más importante de Boyacá y Colombia.

ARTÍCULO 6. VISIÓN

Ser una Institución educativa líder en la formación de estudiantes técnicos industriales, humanistas y científicos, con proyección al año 2016, que transforme el entorno  social y productivo de nuestro medio local, regional y nacional.

ARTÍCULO 7. MISIÓN

Contribuir en la formación de personas  integras, activas, participativas, emprendedoras para el desarrollo de competencias ciudadanas, específicas y laborales, mediante aspectos  técnicos industriales, humanísticos y científicos  que buscan la excelencia de sus actuaciones en la vida diaria, teniendo en cuenta los valores de diversidad,  respeto, responsabilidad, tolerancia y solidaridad

ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES

El presente Manual de Convivencia, está fundamentado en los siguientes Principios y Valores

 

1.  PRINCIPIOS INSTITUCIONALES:

Los procesos de convivencia social, de formación académica y de disciplina que se desarrollan en el colegio se hacen atendiendo los  siguientes principios.

 

  1. Principios de Autonomía: Tendiente a formar un ser armónico y responsable consigo mismo y la sociedad, evidenciando en sus actitudes, comportamiento, capacidad para la toma de decisiones, apropiación de principios y valores que le permitan desarrollar su proyecto de vida, mediante el apoyo permanente al estudiante y a su familia, construyendo estrategias para superar las dificultades y  fundamentar las habilidades y talentos de los educandos.

 

  1. Principio de responsabilidad:Propenderá porque los miembros de la Comunidad Educativa conozcan, asuman, actúen y participen en las dinámicas Institucionales de acuerdo con orientaciones y normas contenidas en este manual de convivencia, cumplan sus obligaciones y ejerzan sus derechos con un espíritu  de tolerancia y respeto por el otro.

 

  1. Principio de pertenencia:Busca comprometer a los miembros de     la  comunidad educativa del  INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES-DUITAMA, en un proceso de apropiación significativa de la misión, la razón de los objetivos y las normas institucionales, que permitan un pleno involucramiento en el alcance  de logros y en el mejoramiento de nuestra Institución.

 

  1. Principio de la creatividad: Busca aplicar y desarrollar capacidades educativas y transformadoras, en las distintas situaciones de la vida escolar que favorezcan, promuevan y consoliden soluciones innovadoras y formativas sostenibles, a los problemas que se presentan.

 

  1. Principio de Participación: Permitirá crear espacios dinámicos que promuevan y fortalezcan la cohesión y trabajo en equipo, para asumir compromisos, involucrándose en acciones y decisiones  institucionales, garantizando congruencias entre las opciones individuales y colectivas.

 

  1. Principio de diversidad: La diversidad está presente desde la existencia misma de la vida, nos convoca a plantear la pluralidad humana: género, cultura, tendencias sexuales, necesidades educativas especiales, lengua y diversas situaciones o condiciones de vulnerabilidad.

 

  1. Principio de Equidad: Significa reconocer que las personas tiene posibilidades personales y necesidades de apoyo diferentes para llegar a ser individuos autónomos y productivos. MEN, 2007, ser iguales en la diferencia.

 

  1. VALORES FUNDAMENTALES

El sano equilibrio y progreso de una Institución se estructura sobre la base de sus valores fundamentales. Ellos regulan, en efecto, no sólo nuestras relaciones sociales, sino también las relaciones de cada uno de los individuos.

Es por esto que nuestra Institución hace énfasis en los siguientes valores:

1.    Respeto: sentimiento que nos lleva a conocer los derechos  y la dignidad del otro.

2.    Responsabilidad: Facultad que tienen las personas para tomar decisiones conscientemente y aceptar las consecuencias de sus actos, dispuesto a rendir cuentas por ellos.

3.    Honestidad:Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse en coherencia y sinceridad, de acuerdo con los valores de verdad y justicia

4.    Justicia: dar a cada cual lo que le corresponde. 

5.    Autoestima: es la percepción personal que  tenemos de nosotros mismos , de nuestros  propios  méritos  y actitudes; de nuestro  valor personal   y de nuestra  capacidad  

6.    Solidaridad: llevar implícito  el  valor  de compartir  y el  valor de recibir; aceptar o acoger lo que otro  me ofrece

7.    Disciplina: En su forma más simple es la coordinación de actitudes con las cuales se instruye para desarrollar habilidades, o para seguir un determinado código de conducta u "orden".

8.    Sentido de pertenencia: El ser humano  tiene urgencia  de ser miembro activo  de una comunidad que le haga comprender la utilidad de todos sus esfuerzos y la importancia de todos sus emprendimientos; por lo tanto, el sentido de  pertenencia se torna en compromiso, para aportarle todo aquello que le permita desarrollarse.

 

3.    PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONVIVENCIA

1.    APRENDER A CONOCERSE,  aceptarse, valorarse, reconocer, complementarse y coexistir con otros: base de todo modelo de convivencia social. El hombre debe aprender a convertir la agresividad y el egoísmo en fuerza para la unidad social y la entrega en la diversidad.

2.    APRENDER A COMUNICARSE, base de la autoafirmación personal y grupal. La convivencia social requiere aprender a conversar porque a través de la conversación aprendemos a expresarnos, coincidir o discrepar. Diálogo: realizarlo con plenitud nos permite develar actitudes favorables en la búsqueda de intereses, y de la cooperación social. Sociedad que aprende a dialogar aprende a convivir.

3.    APRENDER A INTERACTUAR. Base de los modelos de relación social. Si me acerco a los otros aprendo a convivir, reconozco y acepto sus opiniones y sentimientos, Todos somos extraños hasta que aprendemos a interactuar, aceptar que ellos están conmigo en el mundo, buscando y deseando ser felices, y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir sin romper la convivencia.

4.    APRENDER A DECIDIR EN GRUPO. supone aprender a sobrevivir y a proyectarse; estos propósitos del hombre no son posibles si no se aprende a concertar. La concertación es la condición de la decisión en grupo,  la selección de un interés compartido nos orienta y nos obliga a todos.

5.    APRENDER A CUIDARSE. Base de los modelos de salud y seguridad social. Aprender a cuidar el bienestar físico y psicológico de si mismo y de los otros es una forma de expresar amor a la vida.

6.    APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO. Fundamento de la supervivencia. La convivencia social es posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del universo, pero que en ningún momento somos superiores.

7.    APRENDER A VALORAR EL SABER CULTURAL Y ACADÉMICO. Base de la evolución social y cultural. El ser humano evoluciona a medida que su cultura evoluciona.

 

4.    POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA Y DIVERSIDAD 

El Instituto Técnico Industrial Rafael Reyes- Duitama, conforma una comunidad que acepta y respeta la diversidad de género, raza,  orientación cultural, religiosa, política, sexual, o condición de vulnerabilidad comprometida con unos valores de vida en la búsqueda del  perfeccionamiento personal y el servicio a los demás.

La I. E Reconoce la diversidad y permite que cualquier estudiante, independiente de sus condiciones personales o culturales, sea acogido por la institución educativa; que todos los niños, niñas y jóvenes de la comunidad educativa puedan estudiar juntos, gozar de los mismos derechos y de igualdad de oportunidades.

La I.E desarrollara una  comunidad escolar segura, acogedora, colaboradora y estimulante con valores inclusivos, compartidos por todos los estamentos y transmitidos a todos sus nuevos miembros, guiando las decisiones para apoyar el aprendizaje a través de un proceso continuo de innovación y desarrollo de la I.E.

La diversidad debe ser el compromiso de todos los miembros de la comunidad educativa  con los valores fundamentales que profesa la institución y con su naturaleza de alta exigencia ética y  académica.

La I.E fomentara prácticas inclusivas donde la enseñanza y los apoyos se integren para orquestar el aprendizaje y superar las barreras de la aprendizaje y en el participación, donde se afirme la identidad de cada estudiante, se planifique el currículo pensando en todos los alumnos del aula. Generando que todos los miembros de la comunidad educativa persigan los mismos objetivos generales pero de formas distintas y hasta niveles diferentes; movilizando los recursos de la institución y la comunidad para apoyar los procesos de enseñanza donde los estudiantes sean promovidos por sus aprendizajes.

En síntesis,  el Instituto Técnico Industrial Rafael Reyes espera formar ciudadanos realmente comprometidos con las necesidades del país y de sus gentes, y capaces de liderar o contribuir al avance de la sociedad colombiana desde una perspectiva universal. Una vida personal de compromiso con Colombia es, pues, el objetivo general que guía su acción en su calidad de Institución Educativa fundada para responder a una necesidad clara dentro del contexto educativo nacional.

 

ARTÍCULO 9. PERFIL DEL ESTUDIANTE TÉCNICO

El estudiante del INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES - DUITAMA se identifica  como  una persona emprendedora  proactiva, critica-reflexiva, competente para desenvolverse frente a los cambios y necesidades culturales, sociales, ambientales, tecnológicas  y económicas del contexto;  que desarrolla acciones de tipo personal, académico, laboral y científico enmarcado en valores, que le  permiten   afrontar la realidad o continuar con   los niveles superiores de formación profesional, en las diversas áreas del conocimiento.

CAPITULO III

ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR

 

El gobierno escolar está conformado según ley 115/94, Art.142  y  Decreto1860/94, Art.19 y 20, por los siguientes órganos:

v  El Consejo Directivo

v  El Rector

v  El Consejo Académico

v  La Comisión  de Evaluación y Promoción

ARTÍCULO 10. COMUNIDAD EDUCATIVA

La Comunidad Educativa está conformada por los estudiantes, padres de familia, docentes, directivos docentes, personal administrativo, personal de servicios generales y exalumnos. Es el ente que adopta el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA, el cual se incluye en el Proyecto Educativo Institucional.

 

ARTÍCULO 11. CONSEJO DIRECTIVO

De conformidad  con el artículo 21 del decreto 1860 de 1994, el consejo directivo del INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES - DUITAMA estará integrado por: el rector, dos (2) representantes de los docentes, dos (2) representantes de los padres de familia, un (1) representante de los exalumnos, un (1) representante del sector  productivo.

 

  1. Los representantes de padres de familia (2) serán elegidos: uno por mayoría  de votos  de los delegados al consejo de padres  de cada curso  y el segundo  por la junta directiva de asociación de padres de familia.
  2. El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será elegido por el Consejo Estudiantil, teniendo en cuenta que esté  matriculado en grado once (11), que asista diariamente  a clases y que tenga un mínimo de tres años de antigüedad.
  3. El representante de los exalumnos a este  consejo,  será elegido a través de una convocatoria pública citada por rectoría.
  4. Los representantes de los docentes (2) serán elegidos en asamblea  general de profesores por mayoría  simple, uno por primaria y preescolar, uno por bachillerato.
  5. El representante del sector productivo o comercial  allegado a la institución  se elegirá de acuerdo  con las conveniencias del sector educativo.

 

ARTICULO 12. CONSEJO ACADÉMICO

Es  la instancia  superior para participar en la orientación  pedagógica  del   establecimiento. Elegido dentro de las cuatro (4)  primeras semanas después de iniciado el año electivo.

Conformado por el rector, directivos docentes, un docente de bachillerato  por cada área, uno de preescolar  y de primaria: un docente de 1º a 3º y uno de 4º a 5º  grado, son elegidos en asamblea general de profesores, previo consenso entre las respectivas áreas.

 

ARTICULO 13° OTROS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR:

Además de los órganos directivos del Gobierno Escolar, la institución contará con los siguientes organismos:

1.  Por la Institución:

a. Comité de Convivencia (ley 1620 del 15 de marzo 2013 y (decreto 1965 del 11 de sep. De 2013).

b. Comité de Bienestar Social.

c- Comité del plan riesgos escolares, seguridad industrial e higiene ocupacional, PRAE

e- Comité de la tienda escolar.

h. Comité de compras.

h. Comité de cobertura.

h. Comité de gestión institucional.

 

 

2. Por los Estudiantes:

a. El Consejo de Estudiantes (Decreto1860/94, art. 9)

b. El Representante de los estudiantes (Ley 115194 Art. 93)

c. El Personeros de los/las estudiantes (Ley 115 Art.94y Decreto1860, Art.28)

d. La Asociación de Exalumnos (Decreto1860, Art.21, numeral 5)

 

3. Por los Padres de Familia:

a. La asociación de Padres de Familia (ley 1098 de infancia adolescencia del 2.006; Corte Constitucional Sentencia 041 de Febrero 31/94; Decreto1625 de1972,Art.1"Ley 115/94, Art. 4 y 7;   y Decreto1860/94,Art.30)

b. El Consejo de Padres de Familia (Decreto1860, Art.31)

PARÁGRAFO: La conformación, forma de elección y funciones de cada uno de los anteriores organismos se establecen en el P.E. l. y en los reglamentos internos de cada estamento, conforme a lo establecido en las leyes colombianas y en el presente manual.

ARTICULO 14. CONSEJO ESTUDIANTIL

Máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación  por parte de las/los educandos.

El Consejo Directivo  debe convocar,  en una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas  del calendario  académico de cada  año y coordinada por el área de sociales,  a una jornada democrática  con  participación de todos  los estudiantes matriculados,  que cursen cada grado,  con el fin de  elegir  mediante voto  secreto  sus voceros estudiantilesasí: uno (1) desde preescolar a tercero, uno por los grados cuarto y quinto; y uno por cada grado de bachillerato. 

Para ser elegido/a Vocero/a debe llenar los siguientes requisitos:

1.    Estudiantes regulares legalmente matriculados   en la Institución.

2.    Demostrar una identidad clara con el Perfil del Estudiante del ITIRR.

3.    Estudiantes  con capacidad de liderazgo positivo,  responsables,   con voluntad  de trabajo  y servicio.

4.    Haber sido promovido con resultados aprobatorios en todas sus Áreas/Asignaturas de los grados anteriores al que cursan  en el establecimiento.

5.    Observar comportamiento intachable y ejemplar, garantía de autoridad para actuar. Haber sido valorado en su comportamiento con Desempeño Superior o Alto.

6.    Cumplir las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

7.    Presentar su hoja de vida en la que se destaquen sus características de Liderazgo, responsabilidad, solidaridad, servicio y sentido de pertenencia al Colegio.

PARÁGRAFO I: De preescolar a 3º de Primaria no aplican estos requisitos.

PARÁGRAFO II:El/la Vocero/a de grado o Sección tiene las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones acordadas por el Consejo de Estudiantes.

2. Comunicar las propuestas e informaciones que se generen en el Consejo de Estudiantes.

3. Ser el/la vocero/a de las propuestas de su grado o sección ante el Consejo de Estudiantes.

4. Participar activamente en la elaboración y gestión de los proyectos que surjan del Consejo de Estudiantes.

5. Motivar y articular la participación de su grado o sección en las actividades que sean organizadas por los/as estudiantes.

PARÁGRAFO II: Los estudiantes candidatos deberán  presentar  sus proyectos en rectoría, dos semanas antes de las elecciones y aquellos que resulten elegidos presentarán los planes correspondientes quince días después de estas, para incluirlos en el calendario escolar. 

PARÁGRAFO II: Las funciones del Consejo de Estudiantes son:

1. Presentar iniciativas a los diversos estamentos de la Comunidad Educativa que ayuden a promover el bienestar de los/as estudiantes y dinamizarlas.

2. Participar de forma activa en la consolidación de las propuestas que ayuden a la construcción colectiva del Manual de Convivencia, canalizando las sugerencias de modificación que se hagan por parte de los/as estudiantes.

3. Ser el canal de comunicación con los diversos estamentos de la Comunidad Educativa, en asuntos que afecten a los/as estudiantes.

 

ARTICULO 15. PERSONERO(A) DE LOS ESTUDIANTES

Es un/a Estudiante que está cursando Quinto Grado (Sección de Primaria) y Undécimo Grado (Sección Bachillerato). Promoverá el ejercicio de los Deberes y Derechos de los/as Estudiantes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, La Ley de Infancia y Adolescencia y el Reglamento o Manual de Convivencia (Ley General de Educación, Capituo I, Artículo 94) y velar por el buen prestigio e imagen de la Institución

 

  1. Debe cumplir los mismos requisitos  exigidos  para ser miembro del consejo estudiantil y directrices del consejo electoral.
  2. Será elegido el mismo día de la elección  del consejo estudiantil  por todos los estudiantes matriculados, mediante voto secreto  por  tarjetón.
  3. El cargo de personero/a es incompatible con el de representante ante el consejo directivo.

PARÁGRAFO: Si el/la personero/a o alguno de los miembros de los diferentes consejos renuncia, se retira de la institución ono cumplen sus funciones en un término de tres meses, podrá ser revocado del cargo por el consejo directivo quien convocara a una nueva  elección siguiendo el debido proceso. (Artículo 47 de la Constitución Nacional).

 

ARTICULO 16. CONSEJO DE  PADRES Y MADRES DE FAMILIA

Es un órgano de los  Padres de Familia y su función es asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.

Lo conforman un (1) delegados de padres de familia por cada curso, elegidos en sendas asambleas convocadas por el rector, dentro de los treinta (30) primeros días calendario  siguientes a la iniciación de clases.

 

ARTICULO 17. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (ARTICULO 30 DECRETO 1860 DE 1994)

El Rector del establecimiento educativo, promoverá la constitución de la Asociación de Padres de Familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacios o ayudas de secretaría, su fin, apoyar las iniciativas existentes.

 

ARTICULO 18°: PLANTA DE CARGOS Y FUNCIONES ADMINISTRATIVAS:

La institución conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, la misión institucional, la modalidad técnica industrial y el servicio educativo prestado organizará de manera racional su planta  de personal, delimitando sus funciones en un Manual de Funciones, para  atender los procesos administrativos y pedagógicos necesarios en la institución.

CAPITULO IV

DE LA NORMALIZACION Y LA CONVIVENCIA

 

ARTÍCULO 19: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA:

De conformidad con la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y su Decreto reglamentario1965 del 11 de septiembre de 2013, el Instituto Técnico Industrial Rafael Reyes – Duitama, conformará el Comité Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y de la prevención y mitigación de la violencia escolar,así como al desarrollo y aplicación del manual de convivencia.

ARTÍCULO 20. PRINCIPIOS:

Participación: de conformidad al presente capitulo es deber de la institución educativa promocionar el manual de convivencia, enfocando la participación de los directivos, docentes, alumnos y sus familias en el desarrollo y implementación de estrategias y acciones tendientes a disminuir y controlar los actos o acciones contempladas dentro del presente capitulo.

Corresponsabilidad: Es de resaltar que si bien es cierto la ley 1620 contempla una series de responsabilidades tanto a los directivos, docentes, la sociedad y el estado, es imperioso resaltar la responsabilidad de las familias y el comportamiento de los educando en su entorno social por fuera de nuestra institución educativa con la vigilancia y control del deber de cuidado que le consagra al padre de familia y a la familia la ley.

Autonomía: El presente capitulo junto con su manual de convivencia se efectúan en total autonomía, con las necesidades y requerimientos de nuestra institución sus educandos y, sus familias.

Diversidad: Nuestra institución educativa, respeta, resalta y promociona la dignidad del ser humano, por lo cual rechaza y deplora cualquier acto que atente contra su pensamiento, etnia, condición física, social o cultural como también su orientación sexual, de nuestros estudiantes como de los profesores y directivos.

Integralidad: De conformidad a la ley el presente capitulo incluye a toda la comunidad educativa, es decir a los directivos, docentes, educando y sus familias.

ARTÍCULO 21: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA:

El comité escolar de convivencia estará conformado por:

1.    El rector, quien preside el comité

2.    El personero estudiantil

3.    El docente con función de orientación

4.    El Coordinador de convivencia

5.    El Coordinador de primaria

6.    El presidente del consejo de padres de familia

7.    El presidente del consejo de estudiantes

8.    Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

PARÁGRAFO I: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

PARÁGRAFO II: La designación del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar, que conforma el Comité de Convivencia Escolar, se efectuará de acuerdo a elección democrática realizada entre los docentes que conforman el “Proyecto Transversal de Democracia y Convivencia Ciudadana”.La designación del docente del área de orientación escolar,  la efectuara el consejo directivo del colegio.

ARTICULO 22: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Son funciones del comité: (Artículo 13 – Ley 1620 de 2013).

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten  entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y  entre docentes.

2. Liderar en la Institución acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de la Institución a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que  se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su  comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de  los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime  conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de  la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre,  madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de  la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y 'Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 23: REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

El Comité de Convivencia Escolar se reglamentará así:

1. Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

 

2. Quórum decisorio. El quórum decisorio será determinado por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros) En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.

 

3. Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual  debe contener:

3.1 Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.

3.2 Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión.

3.3 Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.

3.4 Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.

3.5 Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.

3.6 Firma del Presidente del Comité y del Secretario

 

4. Acciones o decisiones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el comité municipal de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

 

5. Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Los Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación, se tramitarán de acuerdo a lo estipulado en los artículos 11 y 12 de la ley 1437 de 2011.

 

6. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

 

7. El Comité diseñará un plan operativo anual sobre promoción y prevención en relación a derechos sexuales y reproductivos, acoso escolar,  derechos humanos y competencias ciudadanas.

 

RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

En el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal del colegio el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

 2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 Y 13 de la Ley 1620 d 2013.

 3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.

 4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

 9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

10) Escuchar a los estudiantes y profesores que aporten ideas o sugerencia,  para  la prevención, promoción y  protección de los eventuales casos de la convivencia escolar.

ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDADES DEL RECTOR:

Del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

1) Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.

2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

ARTICULO 26 FUNCIONES DE LOS COORDINADORES

1.    No están vigentes cargos como vicerrector(a), prefecto, coordinador de primaria, coordinador académico o de convivencia. El cargo de coordinador es integral y aplica a los casos que la ley determina.

2.    Colaborar con el rector y el consejo directivo en la planeación y evaluación institucional, ejecución del PEI y aplicación del gobierno escolar.

3.    Colaborar con el Rector en la ejecución de los procesos, subprocesos y diligenciamiento del sistema de información de gestión de la calidad educativa SIGCE.

4.    Colaborar con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas.

5.    Unificar estrategias y criterios en la aplicación del manual de convivencia y sistema institucional de evaluación.

6.    Orientar y dirigir la valoración de los alcances, obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.

7.    Orientar, dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.

8.    Promover el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

9.    Demostrar el desarrollo de  competencias funcionales y comportamentales en el desempeño laboral para las áreas de gestión institucional: Directiva, administrativa, académica y comunitaria.

10.  Coordinar actividades de inclusión, apoyo y mejoramiento de: MEN, Administración municipal, SED, o Entidades de convenio interinstitucional.

11.  Dirigir el trabajo del equipo docente; velar y realizar control sobre el cumplimiento de las funciones docentes.

12.  Establecer canales y mecanismos de comunicación  con los demás estamentos de la comunidad educativa.

13.  Articular los programas curriculares y los procesos pedagógicos con el entorno físico y social de los estudiantes

14.  Asistir a las reuniones convocadas por el Rector.

15.  Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales  confiados a su manejo.

16.  Cumplir las demás funciones específicas que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo.

 

FUNCIONES ESPECÍFICAS

 

COORDINADOR DE PRIMARIA

1.    Liderar la formulación y aplicación de proyectos transversales en preescolar, primaria y bachillerato.

2.    Coordinar cumplimiento de actividades académicas, estándares lineamientos curriculares, competencias básicas y específicas laborales del área técnica industrial en  preescolar y primaria.

3.    Coordinar actividades de  proyectos  pedagógicos en preescolar y primaria.

4.    Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y estudiantes.

5.    Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutorias inmediatas de la administración de los educandos.

6.    Organizar los turnos de disciplina y sus respectivas funciones.

7.    Liderar formaciones para actos de comunidad en  Primaria y preescolar.

8.    Coordinar los servicios de bienestar en preescolar y primaria: consultorios, biblioteca, restaurante escolar (plan papa), casetas escolares, cafetería de profesores, sala de profesores, carteleras, periódicos, emisora, trabajo social, patrulla juvenil.

9.    Coordinar la aplicación del manual de convivencia en preescolar y primaria: presentación personal, puntualidad, orden, aseo, disciplina etc.

10.  Elaborar el horario general y por cursos del plantel, en colaboración con el consejo académico, coordinadores y presentarlo al rector para su aprobación.

11.  Colaborar con Almacén para agilizar la ejecución del plan de compras, para dotación de talleres, suministros de materiales de los mismos y mantenimiento de equipos.

12.  Rendir periódicamente informes al rector del plantel sobre las actividades de su dependencia.

13.  Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo.

 

COORDINADOR  CONVIVENCIA

 

1.    Le corresponde la administración de los estudiantes.

2.    Liderar la formulación y aplicación de proyectos transversales en preescolar, primaria y bachillerato

3.    Coordinar la aplicación del manual de convivencia en  bachillerato: presentación personal, puntualidad, orden, aseo, disciplina etc.

4.    Liderar formaciones para actos de comunidad en bachillerato.

5.    Coordinar los servicios de bienestar en bachillerato: consultorios, biblioteca, restaurante escolar (plan papa), casetas escolares, cafetería de profesores, sala de profesores, carteleras, periódicos, emisora, trabajo social, patrulla juvenil.

6.    Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y estudiantes.

7.    Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutorias inmediatas de la administración de los educandos.

8.    Organizar los turnos de disciplina y sus respectivas funciones.

9.    Rendir periódicamente informes al rector del plantel sobre las actividades de su dependencia.

10.  Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo.

 

 COORDINADOR ACADÉMICO

 

1.    Coordinar con el consejo académico la planeación académica y curricular del plan de estudios del establecimiento educativo.

2.    Coordinar el cumplimiento de actividades académicas, estándares, lineamientos curriculares, competencias básicas y específicas laborales del area técnica industrial en  bachillerato.

3.    Coordinar actividades de  proyectos  pedagógicos en  bachillerato.

4.    Liderar la formulación y aplicación de proyectos transversales en preescolar, primaria y bachillerato.

5.    Liderar el desarrollo de proyectos sobre competencias laborales y cultura del emprendimiento en integración con SENA, Universidades y Sector Empresarial en la media técnica.

6.    Organizar el trabajo académico por áreas, asignaturas y proyectos transversales; de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.

7.    Organizar, analizar y socializar resultados en pruebas académicas internas y externas.

8.    Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.

9.    Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo.

 

ARTÍCULO 26. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES:

 En el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:

1.    Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

2.    Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

3.    Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

4.    Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE CON FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN:

En el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

El (la) docente orientador(a), en relación con la ruta de atención integral deberá:

1.    Contribuir con la dirección de la Institución en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.

2.    Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.

3.    Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.

4.    Actuar como agente de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral.

5.    Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral.

6.    Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.

7.    Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la presente ley.

8.    Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y protocolos de la ruta de atención integral.

 

ARTÍCULO 28. PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES: La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

1)    Asumir la responsabilidad como primeros formadores en principios y valores, tales como: honestidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, sinceridad, autoestima, puntualidad y veracidad.

2)    Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí mismo y de su entorno físico, social y ambiental.

3)    Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

4)    Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

5)    Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

6)    Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

7)    Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

8)    Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

9)    Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

CAPITULO V

DE LAS CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE DEL INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES-DUITAMA

 

ARTÍCULO 29. INSCRIPCIÓN

Teniendo en cuenta la misión y la visión institucional, los estudiantes aspirantes a formar parte de esta comunidad educativa cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Solicitar y diligenciar el formato de inscripción en las fechas fijadas por el colegio para el año lectivo correspondiente.
  2. Presentar:
  3. Fotocopia de calificaciones del año anterior.
  4. Fotocopia del documento de identidad
  5. Fotocopia del SISBEN o EPS.
  6. Fotocopia del Observador del Estudiante.
  7. Para preescolar, presentar constancia del establecimiento de donde procede y requisitos según la normatividad vigente dada por el MEN.

 

ARTÍCULO 30. ADMISIÓN

Es el acto por el cual el colegio estudia, acepta y  selecciona con orientación pedagógica al estudiante que desea ingresar por primera vez al nivel de Preescolar, Básica o Media Técnica y que haya cumplido con los requisitos de inscripción. La admisión de estudiantes nuevos está limitada al cupo máximo disponible, a la procedencia de colegio técnico, la cual debe tener características similares a la Institución  en las especialidades existentes según el PEI y académicamente recomendable.

 

ARTÍCULO 31. MATRÍCULA

Es el contrato bilateral suscrito por un año, entre los padres de familia  y  el estudiante, con la institución educativa, el cual formaliza la vinculación del estudiante admitido y en donde las partes se comprometen a cumplir con el Manual de Convivencia Social y demás disposiciones del colegio.  La matrícula debe hacerse en el calendario que establezca el colegio; se realiza una sola vez y se renueva cada año.

 

ARTÍCULO 32: MATRICULA DE ESTUDIANTES NUEVOS

La matrícula debe realizarla personalmente el estudiante, acompañado de los padres de familia. Cuando la presencia de los padres de familia sea imposible, podrá representarlos un acudiente autorizado por ellos quien deberá tener las condiciones morales y, ser aceptado por el colegio y quien lo asistirá en las situaciones que la institución lo solicite, ratificando de esta manera aceptación de la responsabilidad que este acto implica.

No podrán ser acudientes profesores del colegio, personal administrativo, operativo o menores de edad, salvo casos especiales autorizados por el rector.

  1. Para ingresar a preescolar, los aspirantes deben cumplir a más tardar el 30 de enero del año en curso, 5 años de edad.
  2. Para preescolar, se debe presentar fotocopia del carnet de vacunación
  3. Presentarse con el padre de familia o acudiente  (autorizado por escrito).
  4. Orden de matrícula firmada por rectoría
  5. Registro civil de nacimiento original.
  6. Fotocopia del documento de identidad.
  7. 2 fotos tamaño carnet.
  8. Paz y salvo de la institución de procedencia.
  9. Fotocopia del observador del Estudiante del colegio que proceda.
  10. Certificados de estudios de los años cursados; original, debidamente aprobado y legalizado.
  11. Constancia de retiro SIMAT.
  12. Fotocopia del carnet o certificado de afiliación  a la   E.P.S. o SISBEN.
  13. Entregar en sobre de manila oficio
  14. Firmar la matrícula  y la aceptación del presente Manual de Convivencia del Colegio.
  15. Firmar Acta de Compromiso Alumno Nuevo

 

ARTÍCULO 33. PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA

Los estudiantes antiguos que hayan superado satisfactoriamente los respectivos logros y acrediten un buen comportamiento,  de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley, podrán renovar  personalmente su matrícula, acompañado de los padres de familia o acudiente autorizado, en el calendario que establezca el colegio; debe presentarse con uniforme de diario y  los siguientes documentos:

 

  1. Ficha de renovación de matrícula debidamente diligenciadas
  2. El boletín final de calificaciones
  3. Seguro estudiantil contra accidentes
  4. Paz y salvo del colegio.
  5. Fotocopia del Carnet  o Certificado de afiliación a una E.P.S. o SISBEN
  6. Firmar la matrícula y la aceptación del presente Manual de Convivencia.

 

PARAGRAFO: Los estudiantes con dificultades deben firmar Acta de Compromiso de Comportamiento (estudiantes con dificultades de comportamiento)  y/o Compromiso Académico (estudiantes repitentes o con dificultades académicas).

 

ARTÍCULO 34. DE LA CANCELACIÓN Y REINGRESOS.

El estudiante matriculado tendrá derecho a retirarse voluntariamente y a reservar el cupo mediante solicitud escrita. Son requisitos para el retiro voluntario entregar junto a la solicitud escrita firmada por el acudiente, el carnet estudiantil y encontrase a Paz y Salvo con la Institución por todo concepto. La reserva del cupo tendrá una vigencia máxima de un año.

 

ARTÍCULO 35. CAUSAS PARA LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE.

El estudiante matriculado en el Colegio pierde el derecho a pertenecer a éste, en los siguientes casos:

  1. Cuando se determina que se han presentado documentos falsos o adulterados para su ingreso.
  2. Incumplimiento de compromiso ante rectoría para la conservación de cupo.

 

PARÁGRAFO: A quien no renueve o no se matricule en el horario y fechas establecidas no se le garantizara el cupo, si antes no ha solicitado por escrito el plazo respectivo. Salvo fuerza mayor o caso fortuito.

 

CAPITULO  VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

 

ARTÍCULO 36. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

Los derechos de los estudiantes se regirán por lo consagrado en el Código de La infancia y la Adolescencia, en las normas y leyes vigentes pertinentes y lo estipulado en el presente Manual de Convivencia, así:

 

1.    A NIVEL SOCIAL ORGANIZATIVO

1.     Conocer el Manual de Convivencia de la institución, analizarlo y aplicar la totalidad de las normas acordadas a su vida escolar cotidiana.

2.     Recibir la educación y orientación pedagógica necesaria para su formación integral. De acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional, la legislación educativa nacional y municipal.

3.     Ser respetado en su dignidad personal por parte de los integrantes de la comunidad educativa según la filosofía del colegio, la Constitución Nacional, Ley General de Educación, Leyes 1098 de 2006 y 1620 de 2013, Decreto 1965 de 2013, los tratados internacionales, las leyes civiles y demás normas concordantes.

4.     Participar en el gobierno escolar ejerciendo su derecho a elegir y/o ser elegido, como representante de curso, del Consejo Estudiantil, como Personero/a de los estudiantes o delegado/a al Consejo Directivo.

5.     Conformar y pertenecer a comités internos cuyo fin sea el bien personal y de la institución.

6.     Solicitar y obtener constancias y paz y salvos de estudio de acuerdo con las normas fijadas.

7.     Ser oído y atendido en lo referente a sus iniciativas, sugerencias y justas reclamaciones.

8.     Utilizar racionalmente los servicios y bienes que ofrece la institución como psico-orientación, docente de apoyo, biblioteca, laboratorios, talleres, campos deportivos, servicio sanitario,  escuelas del Club Deportivo, enfermería, salas de informática, sala de audiovisuales y restaurante escolar.

9.     Representar al colegio en eventos científicos, académicos, culturales y deportivos.

 

2      A NIVEL DISCIPLINARIO.

1.    El estudiante tiene derecho a que se le respete el debido proceso disciplinario, formativo y al seguimiento de sus compromisos.

2.    Respetar y ser respetado en su integridad personal, en la Institución, en el libre desarrollo de su personalidad, la libertad de conciencia y de creencia, la libertad de cultos, siendo orientado hacia su formación integral con las limitaciones que le imponen los derechos de los demás y el Manual de Convivencia.

3.    Recibir ejemplo de respeto, responsabilidad y puntualidad de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

4.    Hacer uso práctico y debido de su carnet en los siguientes aspectos, préstamo de implementos deportivos, libros de la biblioteca e identificación dentro y fuera del plantel.

5.    Ser orientado a tiempo sobre su comportamiento y seguimiento correspondiente.

6.    Obtener permiso para no asistir a clases por causas justificadas o cuando esté representando a la Institución en eventos deportivos, culturales o sociales, solicitado personalmente por el padre familia o acudiente y/o profesor encargado.

7.    Conocer los registros que sobre su comportamiento y rendimiento académico se hagan en el observador del estudiante.

8.    Ser oído dentro del debido proceso.

9.    Participar en la formulación y ejecución  de los Pactos de Curso.

10.  El estudiante tiene derecho a su permanencia en el plantel siempre que demuestre interés por el estudio, reflejado en los resultados académicos satisfactorios y que con su comportamiento haya demostrado cumplir el presente Manual de Convivencia. Del comportamiento se hará un seguimiento escrito o  historial pedagógico consignado en el Observador del Alumno.

11.  Conocer valoración cualitativa de comportamiento en cada periodo.

 

  1. A NIVEL ACADÉMICO.

1.    Disfrutar de los derechos, libertades y garantías educativas y tomar conciencia de las obligaciones  y calendarios de evaluación de cada asignatura y compromisos de la educación formal.

2.    Conocer oportunamente los planes de estudio, los programas curriculares,  la metodología, la bibliografía, los logros, indicadores de logro  y proceso de evaluación en el aula para cada área

3.    Asistir y recibir las clases y participar en ellas de acuerdo con la jornada escolar.

4.    Ser evaluado con justicia, equidad y objetividad.

5.    Solicitar a su profesor la oportunidad de presentar, dentro de los plazos estipulados en este manual,  los trabajos o evaluaciones realizadas en los días  de ausencia justificada.

6.    Participar activamente en los procesos de aprendizaje.

7.    Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones durante el proceso educativo y ser escuchado y atendido en sus justas reclamaciones que haga sobre estas.

8.    Recibir el plan de mejoramiento para la superación de sus debilidades relacionadas con resultados de deficiencias o insuficiencias en las áreas o asignaturas, en cada periodo académico y a fin de prepararlo dentro de la valoración respectiva. 

9.    Recibir respuesta oportuna a las solicitudes de orden administrativo y académico.

10.  Gozar de un buen ambiente de aprendizaje y socialización.

11.  Ser estimulado por su buen rendimiento académico, buen comportamiento y por  representar al colegio en eventos científicos, académicos,  culturales y deportivos.

12.  Hacer uso de la planta física del colegio, de sus talleres, laboratorios, materiales y medios pedagógicos dentro de los reglamentos establecidos para cada actividad y asunto.

13.  Ser orientado sobre su comportamiento  y rendimiento académico, con el fin de encontrar las estrategias que permitan excelentes resultados formativos.

 

ARTÍCULO 37. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 

Los deberes de los estudiantes estarán orientados por todos los implicados como consecuencia de los derechos estipulados en la Ley de la Infancia y la Adolescencia y en los contemplados en las normas y leyes vigentes, el PEI y el presente Manual de Convivencia, así:

 

1. EN EL ORDEN SOCIAL.

Se parte del reconocimiento de sí mismo y del otro, el dialogo, la tolerancia y el respeto; siendo los pilares de la convivencia social, prevaleciendo el interés común por encima del individual.

 

Son deberes de los estudiantes:

1. Conocer y asumir con responsabilidad el Manual de Convivencia del INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES - DUITAMA.

2. Cumplir el Contrato de Matrícula y los compromisos adquiridos.

3. Tener sentido de pertenencia con la Institución, siendo leal, honrándola, defendiéndola con su buen comportamiento y cumplimiento de las normas establecidas.

4. Velar por la conservación de los muebles y enseres del plantel, toda situación que atente contra el bien común debe ser denunciada de inmediato si no quiere ser cómplice y responsable de la misma falta.

5. Responder por los daños materiales que ocasionen dentro de la Institución.

6. Utilizar dentro o fuera de las aulas un lenguaje afectivo y cordial que excluya toda palabra soez

7. Fortalecer su autoestima respetando su dignidad personal y sus opiniones lo mismo que las opiniones de los demás.

8. Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor y colaborar con el cuidado de los bienes ajenos.

9. Mantener con los compañeros relaciones cordiales, de ayuda respeto y solidaridad que busquen el bien común y social.

10. Contribuir con iniciativas positivas y oportunas para el proceso y buena marcha de la institución, utilizando siempre los conductos regulares

11. Practicar normas de cortesía que permitan fortalecer la convivencia armónica entre los integrantes de la comunidad educativa.

12. Observar un adecuado comportamiento donde se vivencia el respeto por los actos de comunidad.           

 

2. EN EL ORDEN DISCIPLINARIO

Entendiéndose como disciplina la aceptación y acatamiento de las normas establecidas, los estudiantes se hacen artífices de su desarrollo y sienten como propia su Institución. Son deberes de los estudiantes:

1. Cumplir puntualmente con el horario de la jornada escolar. 

2. Asistir puntualmente a clases y actos de comunidad y permanecer en el plantel participando de las diferentes actividades culturales, sociales y deportivas que organice la institución, estando en el lugar que les corresponde de acuerdo al momento

3. Observar diariamente las normas de presentación personal en el vestir, porte adecuado de los uniformes,  normas de urbanidad e higiene. Portar con pulcritud y dignamente el uniforme de diario y educación física establecidos por la Institución en cuanto a prendas, colores y modelo.

Abstenerse del uso de prendas diferentes a los uniformes como, manillas, aretes,piercings, bufandas, chaquetas, camisetas, cachuchas. Abstenerse del uso de maquillaje, esmalte de colores y tintura del cabello. Las damas deben usar media y la jardinera tapando media rodilla. Los hombres deben mantener el corte de cabello y peinado clásico.  

4. Presentarse al colegio portando siempre el carnet y permanecer en el mismo en su jornada escolar, de acuerdo con las actividades programadas.

5. Portar los uniforme únicamente en el horario escolar y cuando le corresponda. Presentar excusa justificada y firmada por el padre de familia o acudiente, cuando no lleva el que corresponde.

6. En caso de ausencia del estudiante, el padre de familia o acudiente autorizado, personalmente justificará la ausencia ante la Coordinación de Convivencia para comunicar a los profesores y así el estudiante pueda presentar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al regreso los trabajos, exposiciones y evaluaciones que hayan tenido lugar durante su ausencia.

7. Hacer un uso adecuado de los baños, manteniéndolos aseados sin grafitis, ni rayas en paredes y puertas.

8. Comportarse adecuadamente dentro y fuera del aula de clase, los talleres y del colegio, respetando las personas, la urbanidad y las buenas maneras.

9. Mantener el orden y el aseo en todas las dependencias del colegio y de todos los materiales que esté pone al servicio de los estudiantes.

10. Evitar portar aparatos electrónicos como portátiles, celulares, cámaras digitales, mp3, ipod, pues la institución no responde en caso de pérdida.

11. Abstenerse de portar y divulgar material pornográfico y otros que atenten contra la moral y la dignidad de las personas.

12. Obrar correctamente en todas las circunstancias y especialmente durante la ausencia de profesores y directivos.

13. Utilizar correctamente, en donde y cuando corresponde los implementos deportivos para evitar accidentes.

15. Cuidar la infraestructura, muebles e inmuebles de la Institución.

16. Los estudiantes que causen algún daño en los bienes de la institución, deben dar aviso oportuno al director de grupo y restituir o reparar a la mayor brevedad posible el daño causado.

17. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución.

18. Cumplir con las normas de seguridad industrial establecidas en cada modalidad o taller.

19. Dar el uso adecuado y manejo responsable a los artefactos tecnológicos.

19. Seguir el Conducto Regular establecido en este manual frente a las situaciones de comportamiento y  disciplina que se le presenten.

 

3. EN EL ORDEN ACADÉMICO.

1. Asistir puntualmente a las clases.

2. Cumplir siempre con orden, pulcritud y calidad con las tareas, trabajos, lecciones, evaluaciones, investigaciones,en los tiempos establecidos, para alcanzar los logros previstos en cada asignatura.

3. Participar activamente en el desarrollo de las clases, dando aportes o preguntar cuando no se  entienda un tema.

4. Evitar incurrir en fraudes en las tareas ni en las evaluaciones.

5. Programar de común acuerdo con el profesor, las actividades de recuperaciones que necesite.

6. Hacer que la formación académica parta de la base  de la construcción del conocimiento.

7. Los estudiantes de grado 11 para graduarse, deben desarrollar el Proyecto de Servicio Social del cual deben presentarla certificación correspondiente.

8. Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su inasistencia debidamente justificada, las evaluaciones, tareas, trabajos, exposiciones que se hayan realizado en su ausencia.

9. Presentarse al Colegio  con los textos, útiles y materialesnecesarios para desarrollar todas las actividades curriculares.

10. Presentar planes de mejoramiento establecidos por los docentes según plan de aula y calendario académico.

11. Acoger, respetar y cumplir los reglamentos y acuerdos de aulas especializadas, talleres y laboratorios.

12. Seguir el procedimiento adecuado y el conducto regular para presentar sus sugerencias y reclamos.

 

4. EN EL ORDEN MORAL.

1. Abstenerse de utilizar el nombre del colegio para cualquier actividad no autorizada por el mismo.

2. Evitar Inmiscuirse en actos que van en contra del prestigio y buen nombre del colegio, particularmente participando en actos colectivos de desorden e incultura.

3. Evitar Irrespetar, calumniar e injuriar en forma lesiva a los profesores directivos funcionarios o estudiantes del plantel.

4. Abstenerse de Adulterar documentos o hacer uso de documentos de identificación ajenos.

5. Abstenerse de fumar dentro del colegio, ni ingerir bebidas alcohólicas, consumir, guardar o traficar sustancias psicoactivas dentro del plantel o fuera de él.

6. Abstenerse de realizar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño  o suplantación.

7. Abstenerse de abandonar la clase sin el permiso del profesor.

8. Abstenerse de abandonar el plantel, sin el permiso respectivo de coordinación dentro de la jornada académica, o durante actividades institucionales.

9. Portar y/o hacer uso de cualquier clase de arma para agredir, intimidar, amenazar o dirimir problemas.

10. Abstenerse de introducir al colegio libros, folletos revistas o utilizar medios electrónicos de divulgación pornográfica o que atenten contra la moral pública.

11. Abstenerse de hacer o colocar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio del colegio.

12. Abstenerse de sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad.

13. Abstenerse de jugar dinero, cartas o practicar juegos de azar.

14. Informar a las directivas o docentes de la Institución sobre irregularidades o situaciones que afecten su correcta marcha  o que afecte a la comunidad. Tales como situaciones de peligro, daños, robos, riñas, actos inmorales o de mal comportamiento por parte de compañeros o personas ajenas al colegio.

 

5. EN EL ORDEN LEGAL:

1. Conocer y cumplir las leyes y normas que rigen la sociedad colombiana.

4. No utilizar la amenaza como medio para presionar a otros.

5. Abstenerse de hacer parte de pandillas o agrupaciones que no aporten beneficios a la formación personal y social.

7. Mantenerse al margen de propiciar o difundir, cualquier género de propaganda política, o religiosa proselitista, dentro del ITI.

8. Está prohibido realizar, promover o participar en cualquier género de ventas y rifas.

9. Abstenerse de utilizar el nombre del ITI para cualquier actividad diferente a las labores académicas, técnicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas que no sean autorizadas por la rectoría del plantel y en su ausencia por el Coordinador correspondiente.

 

6. EN EL ORDEN AMBIENTAL:

1. Proponer y participar en los proyectos que orienten la creación y conservación de espacios y políticas sobre medio ambiente.

2. Hacer buen uso del agua en el entendido de que es un recurso vital en nuestro entorno.

3. Contribuir con la disminución de la contaminación acústica, haciendo buen uso de los equipos y evitando los gritos y ruidos estridentes.

4. Proteger la pureza del aire absteniéndose de usar productos que lo contaminen y/o causen incomodidad a los demás.

5. Cuidar los recursos naturales prados, jardines, plantas y animales que se tienen en el colegio.

6. Prevenir el deterioro ambiental haciendo uso racional de la energía eléctrica, la limpieza de los espacios y materiales que se utilizan y el buen manejo de residuos y basuras.

7. Eliminar la contaminación visual, haciendo buen uso y conservación de las paredes.

 

7. DEBERES PARA CON LOS DIRECTIVOS, PROFESORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO.

1. Ser respetuosos con los docentes directivos y personal  administrativo y operativo de la Institución.

2. Utilizar el dialogo como base fundamental para la solución de problemas y dificultades.

3. Respetar el conducto regular para hacer cualquier reclamo.

4. Valorar sus aportes formativos mediante actitudes de atención y colaboración.

 

ARTICULO 38.  EXCUSAS Y PERMISOS

1.    La ausencia a cualquier acto programado en la institución por razones de incapacidad física, calamidad familiar o fuerza mayor, podrá excusarse únicamente cuando el estudiante, su padre o acudiente comprueben suficientemente ante el Coordinador Convivencia-Disciplina, la razón de tal ausencia.

Si no se explica la ausencia en el término de cinco (5) días, se entiende que el educando no asistió voluntariamente y sin razón, lo cual le hará acreedor a las medidas pedagógicas formativas, restaurativas, académicas o disciplinarias a que hubiere lugar.

2.    Las inasistencias a clases o actividades de taller que sobrepasen el 20%, darán por reprobado el curso, sean estas justificadas o no. De acuerdo con lo establecido en La Ley 115, Decreto 1860; el Decreto Reglamentario 1290 de abril de 2009.

3.    Los permisos para salir de clase los concederá el respectivo profesor, pero para salir del plantel para dejar de asistir a clases los concederá el Coordinador de Convivencia - Disciplina, (por escrito preferiblemente).

4.    Cuando las ausencias a clases se prolonguen por más de tres (3) días, los estudiantes deberán presentar el soporte médico en el caso de quebrantos de salud o documentos probatorios en el caso de calamidad familiar u otro caso particular.

5.    Los alumnos incapacitados físicamente para desarrollar las clases de educación física, deberán presentar ante el Coordinador de Convivencia-Disciplina, la certificación expedida por el médico que lo atienda. Esta incapacidad permitirá al estudiante no practicar ejercicios físicos, pero deberá asistir a clase en la hora señalada y cumplir con otras actividades señaladas por el profesor.

6.    Para representar al establecimiento en eventos culturales, deportivos, grupos juveniles, científicos, los permisos los concederá el Coordinador de Convivencia-Disciplina, con el V°B" del Rector y Consejo Directivo, previa solicitud de las personas o instituciones responsables de los mismos con la autorización escrita de los padres y/o acudientes (Código del Menor artículo 313 y 314).

7.    Para ausentarse del establecimiento antes de concluir la jomada, los permisos serán conferidos por la Coordinación de Convivencia-Disciplina, previa solicitud escrita de los padres y/o acudientes.

8.    En caso de citas médicas y odontológicas deben presentar orden y constancia de estas (Código del Menor artículo 313 y314).

PARAGRAFO I: Las directivas del  instituto, no asumen responsabilidad alguna por accidentes u otras situaciones que se presenten cuando los alumnos se ausenten del establecimiento por solicitud de los padres o acudientes. En los casos de los eventos accidentales de los estudiantes, que ocurran dentro del plantel o fuera de el en cumplimiento de acciones estudiantiles, se le dará  el tratamiento de amparo de seguros por accidentes que se amerite y, si la póliza no existiera, se hará la gestión ante la Compañía de Seguros por accidentes que se contraten, en el caso de que el estudiante la suscriba voluntariamente. De otra parte es responsabilidad de los estudiantes ponerse al día en lo concerniente a los procesos de desarroIIo de actividades académicas, con evaluaciones y cualquier tipo de trabajo realizados durante su ausencia.

PARAGRAFO II: Las excusas serán recibidas por la Coordinación de Convivencia-disciplina dentro de los cinco (5) días hábiles, y posteriores a la ausencia del estudiante. Dará elV° B° para presentar trabajos, evaluaciones y otras obligaciones que le correspondan. Las excusas respaldadas por certificación médica tendrán aprobacióninmediata.

ARTICULO 39. UNIFORMES DE LOS ESTUDIANTES 

La institución educativa ha determinado el porte de los uniformes según las  actividades que se desarrollen en ella, así:

 

Uniforme de Diario.

Mujeres:

  • Buso azul oscuro medianoche, cuello en ve (V), con soporte sobrepuesto y tres (3) botones, dos franjas amarillas ocre de 1.5 cm. en las mangas y escudo del colegio bordado en amarillo ocre color 2285.
  • Camisa polo blanca con escudo del colegio bordado en el bolsillo en amarillo ocre color 2285, cuello blanco de lana terminado con una línea de dos (2) mm. azul oscuro media noche, seguida por una línea amarilla ocre de cinco (5) mm. Y otra línea azul oscuro medianoche en el orillo del cuello.
  • Jardinera en diseño escoces, fondo gris ratón el peto delantero al sesgo con sus tres (3) botones azules oscuros, en la falda dos prenses encontrados en la parte delantera y trasera, altura parte media de la rodilla,
  • Zapatos azules oscuros de amarrar, cordones azules.
  • Medias  azules oscuras, altura parte inferior de la rodilla.

Hombres:

  • Buso azul oscuro medianoche, cuello en ve (V), dos franjas amarillas en las mangas y escudo del colegio bordado en amarillo ocre color 2285.
  • Camisa polo blanca con escudo del colegio bordado en el bolsillo en amarillo ocre color 2285, cuello blanco de lana terminado con una línea de dos (2) mm. azul oscuro media noche, seguida por una línea amarilla ocre de cinco (5) mm. Y otra línea azul oscuro medianoche en el orillo del cuello.
  • Pantalón gris ratón, bota recta (ancho mínimo 18 cm),
  • Zapatos negros de amarrar.
  • Medias negras, modelo media - media.

 

Uniforme de Educación Física

Hombres y Mujeres: sudadera azul oscura medianoche.

Buso: Cuello redondo con resorte en lana; cuello y puños azul oscuro medianoche con franjas de 5 mm. verde y blanco este último en el doblez. Pieza azul oscuro completa de hombros y mangas de puño a puño dividiendo la manga en dos con la otra parte color verde cali, con un pespunte en el orillo con hilo azul, en la parte del pecho va seguida de una pieza azul oscuro de 15 cm. que va hasta la sisa, sigue una franja de verde de 5cm. con un pespunte en ambas orillas con hilo verde, luego dos franjas blancas de 1.5 cm. con cordón y sus respectivos terminales y tanca.

Pantalón: Azul oscuro con franja verde de 5 cm. a los lados, con un pespunte en el orillo con hilo verde; bota recta (ancho mínimo 18 cm).

Uniforme interno:

1      Camiseta: camiseta blanca en franela doble punto, cuello redondo con el escudo estampado en el pecho color azul.

2      Pantaloneta: azul oscura.

3      Tenis blancos

4      Medias: blancas estilo media - media.

 

Uniforme de Taller:

Overol:enterizo azul oscuro de manga larga, zapatos negros de amarrar.

Bata: para los estudiantes de las especialidades de electrónica y diseño blusa blanca manga larga, con dos bolsillos a la altura de la cintura, con el escudo bordado en el pecho.

 

Para las sesiones de laboratorios en ciencias naturales (Biología y Química):

 Se requiere el uso de una bata blanca manga larga y guantes de nitrilo.

 

ARTICULO 40. JORNADA ESCOLAR

La jornada escolar de la institución es la siguiente:

 

Básica Secundaria

Lunes, martes y jueves de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 pm a 4:00 p.m.

Miércoles y viernes de 7:00 a.m. a 1:30 p.m.

 

Media Técnica

Lunes, martes y jueves de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

Miércoles y viernes de 7:00 a.m. a 1:30 p.m.

 

Básica Primaria

Lunes, martes y jueves de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Miércoles y viernes de 7:00 a.m. a 12:30 p.m.

 

Preescolar

Lunes, martes y jueves  de 7:30 a.m. a 12:00 m.

Miércoles y viernes de 7:00 a.m. a 11:30 a.m.

 

 

CAPITULO VII

DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR: LOS DERECHOS HUMANOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

 

ARTICULO 41. DEFINICIÓN: La situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos son comportamientos realizados por uno o varios integrantes de la comunidad que permiten hacer algunas consideraciones en torno a las consecuencias negativas o que violen algún derecho personal o social de otros miembros del colegio. Cuando un acto, acción o proceder afecta alguna instancia, debe solucionarse en beneficio de la formación integral del estudiante y la protección del bien común, principio universal de la convivencia.

Las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos sexuales y reproductivos se constituyen por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes y el abuso que contraviene los principios contemplados en el PEI, el Manual de convivencia y lo que atente contra la normatividad existente y vigente en este sentido.

ARTÍCULO 42. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican de acuerdo con su naturaleza y efecto a nivel personal o colectivo; a las características y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes del estudiante en: situaciones tipo I,  situaciones tipo II y situaciones tipo III:

ARTÍCULO 43. SITUACIONES TIPO I:

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas, cuya repercusión casi siempre es personal y no trasciende el ámbito social, pero que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

PARAGRAFO I: Para el efecto y de acuerdo al artículo 39 del decreto 1965, se entiende por:

1.    Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2.    Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

Se clasifican como situaciones tipo I:

1.    Inasistencia injustificada a la jornada escolar.

2.    Llegar tarde al inicio de la jornada escolar y a las clases.

3.    Portar inadecuadamente los uniformes establecidos por el colegio.  Incumplir con las normas de presentación personal en el vestir y normas de higiene. Uso de prendas diferentes a los uniformes: Manillas, aretes, piercings, bufandas, chaquetas, camisetas entre otros. Uso de tatuajes, maquillaje, esmalte de colores y tintura del cabello. En los hombres, el porte de cabello largo y peinados extravagantes.  

4.    Hacer uso indebido de los recursos naturales, dejar las llaves abiertas, jugar y desperdiciar el agua; botar basura.

5.    Cerrar  salones o talleres, dañar las chapas de las puertas  de los salones de clase, talleres u otras dependencias del colegio,  accionar  los controles de luz, dejar las llaves del agua abiertas y hacer bromas con fin de trastornar la labor académica

6.    Llegar tarde a los actos de comunidad o actividades académicas

7.    Promover o participar en indisciplina dentro de la institución y actividades de la comunidad.

8.    Incumplir con las tareas y trabajos programados por los profesores.

9.    Interrumpir clases y actividades propias de talleres y laboratorios con actos de indisciplina.

10.  Manifestar desinterés y rechazo hacia las actividades académicas y actos en comunidad.

11.  Justificar con mentiras el incumplimiento a sus deberes académicos. 

12.  Causar interrupción en las labores académicas, izadas de bandera y celebraciones eucarísticas con el uso  de  juegos electrónicos, celulares, equipos con auriculares  y cualquier otro elemento.

13.  Omitir información dirigida  a los padres de familia o acudientes, relacionadas con reuniones o citaciones verbales o escritas

14.  Presentar las excusas de forma extemporánea por negligencia o desinterés.

 

PARAGRAFO II: Mediadores o Conciliadores: Se ordena la capacitación permanente de un estudiante por cada grupo o curso a partir del grado segundo, en mediación y conciliación escolar para el manejo de los casos de situaciones de tipo I; para el efecto se definen los siguientes parámetros:

  1. Su elección la dirigirá el director de curso, en la primera reunión de dirección de curso del año  y a través de un proceso democrático.
  2. Quien aspire, entre otras debe demostrar tener las siguientes cualidades: liderazgo, comportamiento intachable y ejemplar, responsabilidad, imparcialidad, conocimiento y madurez acorde con su edad y desarrollo cognitivo.
  3. Entre otras sus funciones son:

·         Apoyar la divulgación del manual de convivencia.

·         Liderar y ejercer una acción preventiva y de motivación permanente en el acatamiento y aplicación del Manual de convivencia, procurandouna mejora continua en la convivencia de su curso y se destaque como el de mejor ambiente escolar de aprendizaje.

·         Mantener informado a su director de cualquier detalle en la convivencia de su curso.

·         Colaborar en acopiar información pertinente y suficiente para dar claridad necesaria a cada situación.

·         Aportar, contribuir y facilitar la solución de cada situación.

·         Motivar y colaborar para que los compromisos y acuerdos de curso y personales se cumplan.

 

PARÁGRAFOIII.Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos siempre y cuando las partes activas estén de acuerdo en su intervención.

ARTÍCULO 44.  SITUACIONES TIPO II:

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que presentan influencia sobre sí mismo y los demás, las consecuencias atentan contra la integridad personal del estudiante su familia, su entorno, la institución y la sociedad; no revisten las características de la comisión de un delito y que cumplen con cualquiera de las siguientes características: Que se presenten de manera repetida o sistemática. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. También situaciones repetitivas que inciden negativamente en el clima escolar.

Se clasifican como situaciones tipo II:

1.    La agresión tipificada como toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

 

PARAGRAFO: Para el efecto y de acuerdo al artículo 39 del decreto 1965, se entiende por:

a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

2.    Ejercer acoso escolar o bulliying contra un compañero con quien mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. Para mayor claridad, definimos algunas de estas conductas o comportamientos.

a.  El bloqueo social: Agrupa las acciones de acoso escolar que buscan bloquear socialmente a la víctima. Todas ellas buscan el aislamiento social y su marginación impuesta por estas conductas de bloqueo. Se incluye dentro de este grupo de acciones el meterse con la víctima para hacerle llorar. Esta conducta busca presentar al niño socialmente, entre el grupo de iguales, como alguien flojo, indigno, débil, indefenso, estúpido, llorón, etc.

b. Hostigamiento: Agrupa aquellas conductas de acoso psicológico que manifiestan desprecio, falta de respeto y desconsideración por la dignidad del niño. El desprecio, el odio, la ridiculización, La burla, El menosprecio, La crueldad, la manifestación gestual del desprecio, La imitación burlesca.

c. Manipulación: Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que pretenden distorsionar la imagen social del niño y “envenenar” a otros contra él. Con ellas se trata de presentar una imagen negativa, distorsionada y cargada negativamente de la víctima.

d. Coacciones: Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que pretenden que la víctima realice acciones contra su voluntad. Mediante estas conductas quienes acosan al niño pretenden ejercer un dominio y un sometimiento total de su voluntad. El que la víctima haga esas cosas contra su voluntad proporciona a los que fuerzan o tuercen esa voluntad diferentes beneficios, pero sobre todo poder social.

e.Exclusión social: Agrupa las conductas de acoso escolar que buscan excluir de la participación al niño acosado. El “tú no”, es el centro de estas conductas con las que el grupo que acosa segrega socialmente al niño. Al tratarlo como si no existiera, aislarlo, impedir su expresión, impedir su participación en juegos, se produce el vacío social en su entorno.

f. Intimidación: Agrupa aquellas conductas de acoso escolar que persiguen amilanar, amedrentar, apocar o consumir emocionalmente al niño mediante una acción intimidatoria. Con ellas quienes acosan buscan inducir el miedo en el niño. Sus indicadores son acciones de intimidación, amenaza, hostigamiento físico intimidatorio, acoso a la salida del centro escolar.

3.    Realizar ciberacoso escolar (ciberbulliying)con la finalidad de ejercer maltrato psicológico continuado contra un compañero o miembro de la comunidad. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, Ciberacoso escolar (ciberbullying) es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil, fotos y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Donde se intimida, amenaza, hostiga, humilla, molesta, reduce, somete, amedrenta y consume, emocional e intelectualmente a la víctima mediante el internet.

4.    Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes definidos en la legislación como toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cualquier miembro de la comunidad educativa

5.    Utilizar para entrar o salir del establecimiento educativo, sitios diferentes a las porterías.

6.    Emplear malos modales como: desacato a la autoridad o a cualquiera de sus miembros.

7.    Planear, Pactar, promover, animar, estimular, participar o realizar riñas, actos dedesorden o incultura (Vandálicos) dentro y fuera del colegio.

8.    Utilizar el soborno para intimidar a los compañeros u otro miembro de  la comunidad.

9.    Evadir clase reiteradamente.

10.  Salirse de la institución  o de los sitios en donde se realizan actividades académicas o actos de comunidad  sin previa autorización

11.  Realizar dibujos y/o expresiones vulgares o irrespetuosas en cualquier lugar de la institución.

12.  Realizar transacciones comerciales dentro de la institución.

13.  Portar  o guardar material  pornográfico impreso en revistas, libros, escritos, videos, afiches y otros objetos 

14.  Ejecutar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres y el buen nombre del colegio o de alguno de sus miembros.

15.  Sustraer elementos del colegio o de algunos de sus miembros, independiente de su valor, sin su  consentimiento.

16.  Encubrir las faltas graves de los compañeros o interferir en las investigaciones realizadas por las autoridades competentes.                    

17.  Portar el uniforme del colegio en sitios públicos como billares, discotecas, tabernas, sala de juego, negocios que expendan licor u otros similares, o en situaciones de escándalo público.

18.  Ocasionar daño a los elementos que constituyen la planta física, inmobiliario, útiles de sus compañeros o cualquier otro bien que se encuentre en predios del colegio.

19.  Suplantar compañeros, cometer fraude en actividades académicas, deportivas, culturales y demás que realice la institución o adulterar trabajos, recibos de pago, excusas y/o firmas de padres o acudientes.

20.  Tomar el nombre de la Institución  sin la debida autorización escrita para realizar paseos, rifas, actos culturales, deportivos a favor colectivo o personal.

21.  Portar elementos que atenten contra la integridad mental o física de las personas.

22.  Portar y practicar juegos de azar, así como divulgar propaganda proselitista  externa al colegio.

23.  Permanecer en el colegio después de la jornada de estudio, sin causa justificada y causando daños.

24.  Incumplir las actividades pedagógicas formativas aplicadas,desacatando los compromisos de mejoramiento suscritos en acta.

25.  Comisión hasta de tres (3) situaciones tipo I.

 

ARTICULO 45. SITUACIONES TIPO III:

Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Se consideran situaciones de tipo III los comportamientos que lesionan material, física o moralmente en alto grado a las personas bienes o principios de la institución; en espacial las que atentan contra la integridad y la vida de las personas.

Se clasifican como situaciones tipo III:

1.            Las situaciones de los numerales 1, 2 y 3 de situaciones tipo II que sean tipificadas como  presunto delito en la ley penal Colombiana

2.    Ejercer violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

3.    Distribuir, comercializar, proveer,guardar o consumir bebidas embriagantes; cigarrillos drogas, sustancias psicotrópicas o cualquier otro producto nocivo  para la salud  y las buenas costumbres; dentro y fuera del colegio cuando se porte el uniforme y cuando se desarrollen actividades   complementarias extractase o se encuentre participando en actividades o eventos en representación del mismo.

4.    Presentarse a las actividades del colegio dentro o fuera, bajo el efecto del licor o en estado de embriaguez

5.    Servir de medio, vehículo o utilizar a menores para la distribución de sustancias psicoactivas  dentro del colegio.

6.    Portar o utilizar dentro del colegio, armas o elementos corto punzantes, contundentes o explosivos para intimidar, amenazar o agredir con ellos a  cualquier miembro  de la comunidad; así como elementos  bélicos y propaganda proselitista  externa al colegio.

7.    Inducir a los compañeros a pertenecer a grupos satánicos, pandillas u otros que lesionen la integridad personal.

8.    Hacer mal uso o dañar intencionalmente la planta física, equipos, maquinas, herramientas o implementos de la institución, así como a los vehículos y equipos del personal que labora al servicio del colegio.

9.    El agredir de palabra o de hecho a cualquier  miembro de la comunidad  educativa como: directivos, profesores,  padres de familia,  compañeros, personal administrativo y/o de servicios.

10.  Comprometer a la institución en hechos ilícitos.

11.  Hurtar dentro del colegio, bienes considerados de cuantía significativa de las personas  o de la institución.

12.         Incumplir las actividades pedagógicas formativas aplicadas, desacatando los compromisos de mejoramiento suscritos en acta.

13.  Reincidir hasta en tres (3) situaciones tipo II.

14.  El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o por su término inglés (bullying) como cualquier forma de maltrato PSICOLÓGICO, VERBAL o FÍSICO producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, llegando a constituirse en delito.

15.         Amenazar y/o atentar contra la integridad y la vida, extorsionar, ejercer presión psicológica o cualquier forma de amedrentamiento, trato degradante o humillación hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

 

CAPITULO VIII

PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 46. DE LOS PROTOCOLOS DE LA INSTITUCION, FINALIDAD, CONTENIDO Y APLICACIÓN.

Los protocolos de la Institución estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:

1.    La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

2.    Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

3.    Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.

4.    Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.

5.    Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.

6.    Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.

7.    Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.

PARÁGRAFO. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.

ARTÍCULO 47. DEL PROTOCOLO  PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I:

El protocolo de la Institución para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del  Decreto 1965,  desarrollará el siguiente procedimiento:

1.    Comprobar que realmente el estudiante cometió la situación. A través del diálogo con el estudiante y la colaboración del mediador o conciliador escolar del curso analizar el hecho y tipificarlo

2.    Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista. Según la gravedad de la situación se hará notificación y citación del padre de familia o acudiente.

  1. Fijar formas de solución de la manera imparcial, equitativa y justa y establecer acciones para la reparación de los daños causados (físicos y psicológicos) y el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la Institución, garantizando la satisfacción de las partes.
  2. El docente da importancia al proceso formativo del estudiante, según la gravedad del caso, colocara una actividad pedagógica, a través de la cual logre internalizar, corregir y cambiar, para que la dificultad quede superada.
  3. Hacer un compromiso de mejoramiento.
  4. El docente conocedor del caso dejar constancia por escrito del procedimiento realizado en el observador del estudiante.
  5. Informar por escrito al Director de Curso y hacer seguimiento.

Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.

PARÁGRAFO: Si el estudiante incurre en tres situaciones tipo I, automáticamente se consideran como tipo II,  y el director de curso lleva a cabo el procedimiento establecido para este caso.

ARTÍCULO 48. DEL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.

Las situaciones tipo II desarrollaran el siguiente procedimiento:

  1. Brindar atención inmediata a los afectados. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia en el observador del estudiante.
  2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
  3. A través de una investigación y adjuntando las pruebas necesarias comprobar que realmente el estudiante cometió la situación tipo II.
  4. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia en los formatos diseñados para tal fin.
  5. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia en el observador del estudiante, consignando el hecho o conducta observada y tipificada
  6. El presidente del comité escolar de convivencia convocará sus integrantes para reunión extraordinaria
  7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas.
  8. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
  9. Como parte del Proceso formativo se remite el estudiante a Psico-orientación para que reciba la atención necesaria de la cual quedará constancia en la Ficha de Psico-orientación del estudiante
  10. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la Institución; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
  11. El Comité prioriza el proceso formativo del estudiante, según la gravedad del caso, colocara una actividad pedagógica, a través de la cual logre internalizar, corregir y cambiar, para que la dificultad quede superada.
  12. El comité definirá si es preciso iniciar o aplicar acciones de mejoramiento y según el conducto regular ante qué instancia, igualmente si el caso  amerita aplicar alguna acción pedagógica o académica.
  13. Hacer un compromiso de mejoramiento con el estudiante.
  14. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
  15. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  16. El comité realizará el seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013.

PARÁGRAFO I. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965 de 2013.

 

PARÁGRAFO II: El docente que conozca el caso de primera mano las situaciones tipo I y II y/o el director de curso son los responsable de hacer el seguimiento del comportamiento de los Estudiantes del curso a cargo y de  registrar en el observador del Estudiante.

 

ARTÍCULO 49. DEL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III.

El protocolo paralas situaciones tipo II desarrollaran el siguiente procedimiento:

1.    Brindar atención inmediata a los afectados. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2.     A través de una investigación y adjuntando las pruebas necesarias comprobar que realmente el estudiante está incurso en situación tipo III.

3.    El docente que conozca el caso de primera mano las situaciones tipo III y/o el director de curso diligencia el observador del estudiante: consignar el hecho o conducta observada y tipificada.

4.    Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia en el observador del estudiante, consignando el hecho o conducta observada y tipificarla

5.    El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional (Infancia y adolescencia), actuación de la cual se dejará constancia.

6.    No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

7.    El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

8.    Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias de laInstitución, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

9.    El Comité prioriza el proceso formativo del (los) estudiante(s), según la gravedad del caso, colocara una actividad pedagógica, a través de la cual logre internalizar, corregir y cambiar, para que la dificultad quede superada.

10.  Como parte del Proceso formativo se remite el estudiante a Psico-orientación para que reciba la atención necesaria de la cual quedará constancia en la Ficha de Psico-orientación del estudiante.

11.  El comité definirá si es preciso iniciar o seguir proceso disciplinario y según el conducto regular ante qué instancia, igualmente si el caso  amerita aplicar alguna acción o medida pedagógica.

12.   Hacer un compromiso de mejoramiento con el estudiante.

13.  El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

14.  El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

15.  Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre nuestra Institución.

 

CAPITULO IX

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

PAUTAS Y ACUERDOS DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 50. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS.

En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.

ARTÍCULO 51. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN.

Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, el Comité Escolar de Convivencia adelantará las siguientes acciones:

a. Liderar el ajuste al manual de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del Decreto 1965.

b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.

c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el  establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias  que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.

e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.

f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.

Parágrafo. La Institución debe implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14,77,78 Y 79 de la Ley 115 de 1994.

ARTÍCULO 52. ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCIÓN.

Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos miembros de la comunidad educativa.

Hacen parte de las acciones de prevención:

1.            La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.

2.            El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo.

3.    El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

 

ARTÍCULO 53. ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN.

Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de la Institución y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 54. ACCIONES DEL COMPONENTE DE SEGUIMIENTO.El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del Decreto 1965 a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, el comité escolar de convivencia hará seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

CAPITULO X

MEDIDAS Y ACCIONES PEDAGOGICAS COMO ESTRATEGIAS Y ALTERNATIVAS DE SOLUCION FRENTE A LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Dos aspectos nos convocan en el proceso más importante desde el punto de vista pedagógico formativo:Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en la Institución cuando estas situaciones ocurran.

ARTÍCULO 55.PROYECTOS PEDAGÓGICOS.

Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 1620, deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional.

Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente reflexiva y critica y decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.

La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.

En el currículo, la Institución deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.

PARÁGRAFO I: En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Titulo II Capítulo 1 de la Constitución Nacional.

PARAGRAFOII: Como los proyectos pedagógicos deberán  ser formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, en el colegio se elaborarán e implementarán todos aquellos que de acuerdo a la problemática de la comunidad educativa exigen atención y prioridad; en todo caso versaran en temáticas específicas dirigidas a estudiantes, padres de familia y docentes, entre otros:

  1. Hacer efectivo el plan operativo de los proyectos transversales.
  2. Fortalecer el programa de escuelas de padres de familia.
  3. Institucionalizar talleres a padres de familia enfocados según la necesidad
  4. fortalecer la parte formativa en torno a proyecto de vida.

 

ARTICULO 56. ACUERDOS DE CURSO.

Entre los integrantes de un cursos existe  correlación de poder, autoridad, afecto, solidaridad, afinidad; se reconstruye la visión del mundo, la vida, la cultura, la vida personal y familiar; se aprende a reconocer, aceptar y cumplir  unos derechos y deberes; se interioriza que todo derecho tiene su límite que son los derechos de los demás. En este espacio, el estudiante aprende a cuidarse a si mismo, al compañero, al entorno, aprende a comunicarse, interrelacionarse y solucionar conflictos. Los educandos, los docentes y los padres de familia, asumen un rol activo frente a la realidad del curso en particular, sus necesidades educativas, sus fortalezas y expectativas,  responsabilidades,  acciones a seguir.

Por esta razón el Acuerdo de Curso se convierte en una estrategia donde se concretan normas y  exigencias de comportamiento, define como se va a vivir y convivir frente a la puntualidad, asistencia, evasiones de clase, porte de uniformes y en fin pone en práctica el Manual de Convivencia.

PARAGRAFO I. ASPECTOS QUE CONTIENE UN ACUERDO DE CURSO.

Los Acuerdos de Curso, promueven en el aula, la elaboración y cumplimiento de compromisos y obligaciones entre los estudiantes, director de curso y padres de familia. Tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos.

1.    DISCIPLINARIOS: Establece compromisos que permiten superar las dificultades individuales y grupales de comportamiento, que contribuyen con la convivencia armónica y la promoción del curso.

2.    ACADÉMICOS: Acuerdos y compromisos que favorezcan el rendimiento escolar, a nivel individual y grupal, que contribuyen con la promoción del curso.

3.    ORGANIZATIVOS: Establece compromisos en aspectos que tienen que ver con la organización del curso: representantes, comités, actividades de integración, bienestar estudiantil.

 

De los Acuerdos de Curso queda constancia escrita en un acta, firmada por los estudiantes, padres de familia, el director de grupo y es revisada por el coordinador de convivencia.

PARAGRAFO II. ETAPAS DE LOS ACUERDOS DE CURSO.

1.    Al comienzo de cada periodo académico se realizará el Acuerdo de Curso según las necesidades y fortalezas que establezcan estudiantes, padres de familia y docentes.

2.    Los estudiantes, padres de familia y director de curso se comprometen a cumplir dichos acuerdos con acciones tendientes a superar dificultades.

3.    Periódicamente o al final del periodo, se evalúa los aciertos y desaciertos de dichos acuerdos y se hacen los ajustes necesarios.

 

ARTICULO 57. CONDUCTO REGULAR.

Es el hilo conductor que se debe seguir para  emitir sugerencias, quejas o reclamos, tratar situaciones tipo I, II o III, y la resolución de conflictos a través de la conciliación. Conducto regular es la cadena jerárquica por así decirlo para notificar, aprobar acciones o situaciones según su importancia: en el Instituto Técnico Industrial Rafael Reyes se establece el siguiente:

  1. El alumno notifica la situación al profesor,
  2. El profesor hará el trámite según su competencia y notifica al director de curso.
  3. El director de curso hará el trámite según su competencia y lo notifica a la coordinación correspondiente.
  4. La coordinación hará el trámite según su competencia y notifica al Comité Escolar de Convivencia.
  5. El Comité Escolar de Convivencia hará el trámite según su competencia y lo remite a Rectoría.
  6. Rectoría, es la última e instancia definitiva, quien ejecuta los mandatos del Consejo Directivo.
  7. Rectoría remite a instancias y entidades externas, según corresponda el caso.

En casos menores la solución se encuentra en profesor o director de curso.

 

PARAGRAFO I. PROCEDIMIENTO DE CONDUCTO REGULAR. El INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES - DUITAMA tiene en cuenta las instancias mediante las cuales se concreta el evento pedagógico-formativo, aplicado cuando por cualquier situación no se vivencia las normas contempladas en el manual de convivencia. En cada uno de los pasos del Conducto Regular media siempre el dialogo, el derecho a la defensa, la intensión y el proceso pedagógico formativo, bases de la convivencia social. Se recurrirá a la acción disciplinar cuando agotada la instancia anterior, el caso amerita continuar. En cualquier caso la instancia directamente involucrada plantea la solución pertinente.

 

PARÁGRAFOII: En el conducto regular debe haber diálogo, concertación y compromisos. Todo debe quedar consignado por escrito y firmado por el estudiante, docente, padre de familia, coordinador, y/o rectoría, según lo establecido por el procedimiento. En caso de que alguno se niegue a firmar y hacer compromisos debe hacerlo otra persona como testigo.

 

ARTÍCULO 58: EL DEBIDO PROCESO.

Principio de ley por el cual se garantiza el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, de cualquier miembro de la comunidad educativa para asegurar imparcialidad y un resultado justo y equitativo dentro de los procesos institucionales: se basará en losprincipios reguladores del debido proceso  y las etapas del debido proceso establecidos en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

 

PARAGRAFO I.DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA. Los y las estudiantes que incurran o se vean inmersos en situaciones tipo II o III tendrán derecho a:

1. Ser escuchados(as) y que sus explicaciones y aclaraciones queden consignadas en Acta y en el observador del o la estudiante.

2. Solicitar y/o presentar pruebas de la falta que se le atribuye.

3. Presentar testigos de su argumento.

4. Estar acompañado de sus padres, acudientes y/o representantes legales, y/o el personero estudiantil, y/o delegado de Bienestar Familiar, y/o el orientador escolar.

5. Que se consideren las circunstancias atenuantes y/o agravantes contempladas en este Artículo.

6. Se le aplique las etapas estipuladas en el protocolo establecido para cada situación.

 

PARÁGRAFOII: El debido proceso lo constituyen las siguientes etapas; Formalización del caso (en el observador del estudiante); Formulación de cargos (Descripción de conductas y pruebas); Traslado de pruebas (Acopio y remisión); Determinación del término para descargos; Decisión motiva, pedagogizante; Imposición del proceso pedagógico restaurativo, según lo establece el presente manual.

 

PARAGRAFO III.CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad del o la estudiante, las siguientes:

1. Desarrollo mental, psicoafectivo y volitivo que afectan al o la estudiante en el momento en el cual incurre en la falta.

2. Haber observado buen comportamiento anteriormente y no tener llamado de atención.

3. Haber sido inducido o recibido amenazas por parte de otras personas.

4. Cuando se hace la reparación o restitución del daño causado.

5. El alto rendimiento académico-técnico.

 

PARAGRAFO IV.CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad las siguientes:

1. Reincidencia en la infracción de deberes y normas.

2. El efecto perturbador o nocivo que la conducta produzca en la Comunidad Educativa.

3. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro colectivo.

4. Haber preparado ponderadamente la falta con complicidad de otras personas.

5. La manifestación clara de obrar de mala fe o la voluntad de querer producir daño.

6. Bajo rendimiento académico-técnico.

 

ARTICULO 59. LA CONCILIACIÓN:

Es un mecanismo de mediación orientado a asistir a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar con el apoyo de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

 

PARÁGRAFO I. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: CONCILIACIÓN

Las situaciones conflictivas entre dos o más miembros de la Comunidad Educativa El INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES deben ser resueltas inmediata y  prioritariamente a través de un arreglo directo entre las personas en conflicto. Agotada esta instancia las personas en conflicto directamente o a través de un tercero pueden solicitar la intervención del Mediador o Conciliador. El siguiente es el procedimiento en una conciliación:

  1. Solicitud del servicio del Mediador o Conciliador.
  2. Identificación del problema y su origen
  3. Designación y citación de testigos de la conciliación
  4. Citación a las personas en que tienen que ver con el conflicto: Estudiantes, Padres de Familia, Director(es) de Curso, Profesor(es), según corresponda.
  5. Desarrollo de la conciliación, con puntos de vista e identificación de errores cometidos por las partes, enseñanza que nos deja el conflicto, fórmulas de arreglo, compromisos y obligaciones, acciones y medidas restaurativas a que haya lugar y consecuencias del incumplimiento de los compromisos.

 

PARÁGRAFO II: En el desarrollo de la conciliación el Mediador diligenciará un acta que debe ser firmada por los  participantes.

PARÁGRAFO III: En toda conciliación se contará con el apoyo profesional de la Psico-orientadora.

PARÁGRAFO IV: El coordinador de Convivencia de la sección respectiva ejercerá el rol de Mediador o  Conciliador.

ARTICULO 60. LA SUGERENCIA:

Es una comunicación que tiene como objetivo presentar opciones de mejoramiento con relación a un tema específico del colegio. Cualquier miembro de la comunidad educativa puede darla a conocer guardando el procedimiento establecido para tal fin.

 

PARÁGRAFO I: PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR SUGERENCIAS.

Los miembros de la comunidad educativa del INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES - DUITAMA pueden presentar Sugerencias que pretendan mejorar el servicio educativo, así:

1.    Personalmente en reuniones de padres de familia, profesores, comisiones de evaluación, consejo académico, consejo directivo.

2.    Las sugerencias deben ser presentadas por escrito, guardando  normas de respeto y cortesía y firmadas por la persona que presenta la sugerencia y radicadas en secretaría.

PARÁGRAFO II: De acuerdo conla sugerencia presentada, ésta se discutirá para su aceptación o negación en la dependencia correspondiente a la cual va dirigida.

 

ARTICULO 61. QUEJA:

Es la expresión de insatisfacción en la que cualquier miembro de la comunidad educativa, que pone de manifiesto la inconformidad con las actuación o acciones de alguno de sus integrantes.

 

ARTICULO 62. RECLAMO:

 Es una petición a la que cualquier miembro de la comunidad puede acudir para validar sus derechos.

 

PARÁGRAFO I:PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR QUEJAS Y RECLAMOS POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DELA COMUNIDAD EDUCATIVA.

El procedimiento para resolver las quejas y reclamos de tipo académico, convivencia  o general debe guardar el siguiente orden o instancias:

1.    Profesor de Área o Director de curso. Quien hará el trámite correspondiente.

2.    Coordinador de Convivencia o Coordinador Académico. Se llega a esta instancia, si se considera que la queja o reclamo no ha sido debidamente atendido, o se está en desacuerdo con la  forma como se ha resuelto por el profesor o director.

3.    Rectoría. Para llegar a esta instancia obligatoriamente se deben agotar las dos  anteriores.

4.    Consejo Académico o Consejo Directivo. De acuerdo con la clase de reclamo, queja o sugerencia presentada.

 

PARÁGRAFO II: Toda queja o reclamo debe presentarse por escrito, siguiendo estrictamente el conducto regular. El plazo para dar respuesta escrita es de cinco días hábiles en cada instancia.

 

ARTICULO 63. PROCESO PEDAGOGICO FORMATIVO  Y RESTAURATIVO O DISCIPLINARIO.

El procedimiento disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia, tiene como fuentes fundamentales:

1.    Las facultades dadas al Rector de las instituciones educativas, por la Ley 115 de 1994, en su artículo 132, para imponer acciones o medidas pedagógicas o académicas a los estudiantes, conforme lo disponga el Manual de Convivencia y reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25.

2.    El reiterado llamado de la Corte Constitucional para que los manuales de convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su Sentencia T-1233 de 2003.

 

Se considera proceso disciplinario y formativo al acto pedagógico que busca orientar y corregir conductas de un estudiante tipificadas como graves o gravísimas y lograr cambios que permitan el crecimiento y fortalecimiento de su personalidad.

 

El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las situaciones previstas en el presente manual. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la atención a la misión del colegio, previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes, coordinadores y directivos.

El proceso disciplinario y formativo comienza, cuando se presume la comisión de tres situaciones tipo I o una situación tipo II por parte de un estudiante. Puede archivarse por no confirmarse la situación o si el estudiante incumple con los compromisos adquiridos en cada una de las instancias, esto llevará por terminar en la cancelación de la matricula o pérdida de cupo para el año siguiente.

 

El proceso disciplinario y formativo  además de los datos personales del estudiante, contiene los siguientes aspectos:

1.    HECHOS: Descripción objetiva de la situación presentada. No hacer valoración.

2.    PRUEBAS: Son los testimonios, objetos, documentos y demás elementos que evidencien la ocurrencia y autoría del hecho.

3.    ANTECEDENTES: Resumen del  comportamiento del estudiante antes del hecho,  registrado en el observador del estudiante.

4.    DESCARGOS: Explicaciones dadas por el estudiante o sus acudientes con relación al hecho.

5.    VALORACIÓN: Contrastar los hechos, pruebas y descargos con las conductas contempladas en el Manual de Convivencia para determinar la gravedad del hecho.

6.    DECISIÓN: Fijar  las acciones o medidas para superar el compromiso que debe asumir el estudiante con el director de curso, coordinador de convivencia o rector según corresponda.

7.    COMPROMISO DE MEJORAMIENTO DEL   ESTUDIANTE.

El estudiante fija un compromiso de mejoramiento y cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia.

8.    COMPROMISO DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Los Padres de Familia, precisan compromisos de motivación y orientación del estudiante.

9.    APOYO DE PSICOORIENTACION

Establecer las acciones para asesorar y ayudar a corregir las dificultades personales que tenga el estudiante

10.  FIRMAS: Estudiante, Padres de Familia, Director de Curso, Psico-orientación, Coordinación y Rectoría.

 

ARTICULO 64. INSTANCIAS EN EL PROCESO PEDAGOGICO FORMATIVO Y RESTAURATIVO O DISCIPLINARIO.

El Proceso Disciplinario y Formativo se desarrolla a través de las siguientes instancias y compromisos:

 

1.    Compromiso con el Director de Curso y diálogo con Psico-orientación: Cuando se haya comprobado la reincidencia en la comisión de tres situaciones tipo II por parte de un estudiante, esté acompañado de sus padres, deberá suscribir compromisos de mejoramiento disciplinario con el Director de Curso con visto bueno de coordinación de convivencia. Dentro del proceso formativo el estudiante será remitido a psico-orientación para la orientación respectiva.

  1. Compromiso con el Coordinador de Convivencia: Cuando el estudiante incumpla el compromiso de mejoramiento disciplinario suscrito con el director de curso e incurra en una cuarta situaciones tipo II, firmará un compromiso de mejoramiento disciplinario acompañado de sus Padres de Familia o Acudiente ante el Coordinador de Convivencia.
  2. Remisión al  Comité Escolar de Convivencia: Dentro del proceso formativo el estudiante será remitido al Comité de Convivencia de Sección para la orientación a que haya lugar y el proceso pertinente.
  3. Compromiso y proceso formativo ante el Rector: Cuando el estudiante incumpla el compromiso suscrito con el coordinador y no tenga en cuenta el proceso formativo adelantado por el comité de convivencia de sección e incurra en una quinta situación tipo II firmará compromiso de mejoramiento pedagógico o académico  y recibirá el proceso formativo para la conservación del cupo ante el rector.

 

PARÁGRAFO I: El proceso formativo y disciplinario quedará registrado en formatos diseñados para cada una de las instancias, se diligenciaran y serán adjuntados al observador del estudiante.

.PARAGRAFOII: La acumulación de situaciones cometidas por un estudiante, determina la instancia a la que debe ser remitido el caso.

PARAGRAFO III: Al estudiante que cometa tres situaciones tipo II o que incumpla el compromiso de matrícula se le inicia PROCESOPEDAGOGICO FORMATIVO Y RESTAURATIVO O DISCIPLINARIO y firma compromiso ante el Director de curso.

PARAGRAFO IV: Al estudiante que cometa una situación tipo III se le Inicia PROCESO PEDAGOGICOFORMATIVO Y RESTAURATIVO O DISCIPLINARIO dependiendo la acumulación de faltas firma compromiso ante Coordinación de Convivencia  y Comité Escolar de Convivencia.

PARAGRAFO V: En caso que un estudiante cometa una situación tipo II mas o una situación tipo IIIincumpliendo el compromiso ante el rector se le aplica el Artículo 72 del presente Manual de Convivencia. 

 

ARTICULO 65: VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO.

El comportamiento hace parte integral del estudiante y  se valorará en cada periodo académico en cada una de las áreas. También aparecerá una valoración integral de comportamiento en cada periodo y la final definitiva independiente de la valoración de cada área.

 

ARTICULO 66. PROCESO DE VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO.

En el proceso de valoración de comportamiento de cada periodo académico,  se tendrá en cuenta la autoevaluación del estudiante, la coevaluacióny heteroevaluación de los demás comprometidos en el proceso.

En asamblea de docentes de la sección respectiva, se realizará un análisis del comportamiento, el director de curso presentará los casos especiales de  comportamiento, el cual se someterá a discusión. Este proceso  se hará tomando como base las observaciones escritas en el  observador del estudiante.

ARTICULO 67. EVALUACIÓNDEL COMPORTAMIENTO.

El proceso de evaluación de la Normalización y la Convivencia en cada Estudiante, se realiza atendiendo siempre a su singularidad y por lo tanto tendrá en cuenta las circunstancias particulares, según tiempos, lugares y personas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia.

Para que este seguimiento sea progresivo y los Padres de Familia o Acudiente se involucren en él, el Colegio les entregará al final de cada Período, un concepto cualitativo con FORTALEZAS (expresadas con los términos SUPERIOR Y ALTO) y DIFICULTADES (expresadas con los términos BASICO Y BAJO) que el/la estudiante haya presentado en su proceso, incluyendo RECOMENDACIONES pertinentes para su mejora.

PARAGRAFO: Al final del año escolar la valoración del proceso se expresará cualitativamente con la siguiente escala, equivalente a la tomada en el ámbito nacional:

SUPERIOR: Sus comportamientos y actitudes evidencian la apropiación e interiorización reflexiva de los principios y los valores promovidos por la Institución, orientando su comportamiento personal y social a través de la toma de decisiones libres, responsables y autónomas, la expresión adecuada de sentimientos-emociones y la realización de acciones más humanas con responsabilidad social.

ALTO: Sus comportamientos y actitudes evidencian la apropiación e interiorización reflexiva de los principios y los valores promovidos por la Institución, orientando su comportamiento personal y social. Se recomienda continuar trabajando en la aceptación e interiorización de algunas normas, principios y valores para fortalecer la toma de decisiones libres, responsables y autónomas, la expresión adecuada de sentimientos-emociones para así realizar acciones más humanas con mayor responsabilidad social.

BASICO: Sus comportamientos y actitudes expresan o manifiestan avances en la apropiación e interiorización reflexiva de los principios y los valores promovidos por la Institución, orientando su comportamiento personal y social a través de normas concretas. Sin embargo; se recomienda trabajar en el conocimiento, asimilación, interiorización y aceptación de varias de las normas, principios y valores que le ayudaran a fortalecer aún más la toma de decisiones libres, responsables y autónomas, la expresión más adecuada de sentimientos- emociones con el fin de poder llevar a cabo acciones mucho más humanas y con mayor responsabilidad social.

BAJO: Sus comportamientos y actitudes evidencian la apropiación e interiorización reflexiva de los principios y los valores promovidos por la Institución, los cuales regulan el comportamiento personal y social a través de normas concretas. Es necesario trabajar en el conocimiento, asimilación, interiorización y  aceptación de las normas, principios y valores para no fallar en la toma de decisiones libres, responsables y autónomas, para expresar adecuadamente sus sentimientos-emociones con el fin de que sus acciones sean más humanas y con responsabilidad social.

PARAGRAFO I: La valoración final de comportamiento y el registro del proceso evaluativo,serán las que la comisión de evaluación de cada grado determine con base en el informe de la asamblea de docentes de cada periodo académico; el informe estará bajo la responsabilidad de cada director de curso y el coordinador de convivencia.

PARAGRAFO II: La siguiente es la tabla numérica y su equivalencia para cada uno de los términos cualitativos a que se refiere el artículo anterior:

 

VALORACION CUALITATIVA

EQUIVALENCIA NUMERICA

SUPERIOR

9.5 a 10.0

ALTO

8.0 a 9.4

BASICO

6.0 a 7.9

BAJO

2.0 a 5.9

 

 

 

 

CAPITULO XI

CONSECUENCIAS APLICABLES A LOS INVOLUCRADOS EN LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 68. ACCIONES Y MEDIDAS PEDAGÓGICO FORMATIVAS, Y RESTAURATIVAS O DISCIPLINARIAS

Las acciones poseen un carácter esencialmente formativo pedagógico, ya que en los procesos educativos es necesario corregir, de común acuerdo con el estudiante, su familia y la instancia respectiva, comportamientos y actitudes que no se encuentran en consonancia con los objetivos que persigue la institución. Para una real eficacia de las acciones formativas, correctivas y disciplinarias, estas deben ser proporcionales a la situación cometida, contar con el debido proceso y la participación activa del estudiante, quien será el actor principal en la solución sus dificultades. Lo anterior en consonancia con lo regulado en el artículo 42 y 43 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Las facultades otorgadas a las distintas instancias o recursos tendrán la responsabilidad de contribuir a la formación de la autonomía y el proyecto de vida del estudiante, razón por la cual la omisión o extralimitación de estas facultades serán consideradas como un incumplimiento al compromiso fundamental del docente o directivo como formadores de personas.

Las acciones formativas, correctivas y disciplinarias, tal como se presentan en este documento, tendrán una escala ascendente de compromiso por parte del estudiante y su familia, toda vez que las consecuencias de los mismas suponen momentos formativos más exigentes y  decisivos para que el estudiante reoriente su conducta y actitudes. La toma de decisión frente a la aplicación de determinada acción o medida, tendrá en cuenta la eficacia o no de la misma, las acciones o medidas  anteriormente aplicadas, el contexto de los hechos, la historia integral del estudiante involucrado en la comisión de la situaciones y la manera como ésta afecta a quien la cometió y a los otros miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 69. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS PEDAGÓGICO FORMATIVAS, Y RESTAURATIVAS O DISCIPLINARIAS

Las acciones formativas, correctivas y disciplinarias para los estudiantes que cometan situaciones, de acuerdo con la clasificación señalada en este Manual, son las siguientes:

1.    Amonestación verbal y diálogo con el docente que conoce la situación.

2.    Amonestación escrita mediante la suscripción de actas de compromiso con la firma tanto del estudiante como de sus representantes legales, para  situación tipo I.

3.    Trabajo pedagógico-formativo de carácter académico que consiste en hacer consulta, documentación, reflexión y aprendizaje sobre la situación cometida y concretarla en una exposición con un grupo de estudiantes.

4.    Actividades pedagógicas, que consiste realizar un trabajo comunitario según   la situación cometida.

5.    Ingreso a las jornadas pedagógicas especiales de reflexión de uno hasta cinco (5) días hábiles, dentro de la jornada escolar, previstas por la institución como estrategias de carácter disuasivo, reeducativo y correctivo para las situaciones tipo II y III tal como lo prescriben los artículos 43 y 44 de la Ley 1098 del 2006. (equivale a una suspensión del estudiante por el lapso de tiempo determinado y por una sola vez, sin derecho a presentar evaluaciones o trabajos que se  hubieren realizado).

6.    Afectación en la valoración de comportamiento del respectivo periodo y concepto final del curso.

7.    Veto o restricción en la concesión de los estímulos considerados en el artículo 76, entre otros, así como en la representación en instancias del gobierno escolar, según la situación cometida.

8.    Los estudiantes que tengan procesos de situaciones tipo III y espacialmente que tengan antecedentes en el consumo de sustancias psicotrópicas no pueden pertenecer al consejo estudiantil ni ocupar el cargo de personero; (artículo 17del Decreto 1860 de 1994).

9.    Actas de matrícula(condicional) con compromiso por comportamiento o bajo rendimiento académico.

10.  No renovación de matrícula para el año inmediatamente siguiente, para las situaciones tipo II, con circunstancias agravantes, en consonancia con el artículo 201 de la Ley 115 de 1994.

11.  Cancelación del contrato de prestación de servicios educativos (matrícula y renovación) para las situaciones tipo III, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 de la Ley 115 de 1994.

 

PARÁGRAFO: El estudiante de grado undécimo que haya aprobado todas las asignaturas en la valoración final y tenga Acta de Compromiso, pero no haya realizado el mejoramiento previsto, será sancionado con la no proclamación como bachiller en ceremonia solemne.

 

ARTÍCULO 70. DEFINICIÓN DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS PEDAGÓGICO FORMATIVAS, Y RESTAURATIVAS O DISCIPLINARIAS

1. La cancelación de la matrícula, implica:

a.    La terminación del contrato de matrícula, suscrito con el Colegio.

b.    La exclusión inmediata y definitiva del estudiante del Colegio.

c.    Pérdida del cupo en el Colegio.

d.    La anotación en el observador del estudiante, que hará parte de la historia académica y disciplinaria del mismo.

 

2. La no renovación de la matrícula del estudiante para el año inmediatamente siguiente, implica la no renovación del contrato de matrícula, suscrito con el Colegio, para el año lectivo inmediatamente siguiente.

3. Las jornadas especiales de reflexión por uno a tres días hábiles, implica:

a.    La separación temporal del estudiante de la actividad académica por el tiempo que dure la sanción.

b.    La asignación de actividades pedagógicas y de reflexión, de obligatorio cumplimiento, durante el período que dure la sanción, dentro de los horarios que establezca el colegio, durante la jornada escolar y presentación de certificados si el caso lo amerita.

c.    La anotación en el observador del estudiante, que hará parte de la historia académica y disciplinaria del estudiante.

d.    La suscripción de un compromiso escrito con participación del estudiante y los padres de familia.

 

4. La amonestación escrita, implica:

a.    Un llamado de atención formal que se registra en el observador del estudiante.

b.    La asignación de actividades pedagógicas y de reflexión de obligatorio cumplimiento, si es el caso, frente a la conducta desarrollada por el estudiante.

c.    La suscripción de un compromiso escrito por parte del estudiante.

 

5. La amonestación verbal y diálogo, implica:

a.  Un llamado verbal al estudiante, mediante el cual se alinderan las responsabilidades como miembro de la comunidad escolar y se le requiere sobre la obligación de cumplir con los deberes determinados en este manual y sus obligaciones como estudiante frente al comportamiento y la sana convivencia.

b.   El docente, levantará un informe sobre el caso y lo remitirá al observador del estudiante.

c.-  Un seguimiento gradual con relación al comportamiento del estudiante, una vez finalizado esta acción de reeducación.

ARTÍCULO 71. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE ACCIONES Y MEDIDAS PEDAGÓGICO FORMATIVAS.

1. En el marco de la misión y de los objetivos institucionales, las medidas correctivas indicadas en este Manual tienen como propósitos fundamentales:

1.    Hacer consciente a los estudiantes de sus obligaciones, en relación con sus derechos y de las implicaciones de la inobservancia de sus deberes y compromisos.

2.    Prevenir la realización de comportamientos contrarios a las normas de convivencia escolar. ( Código de la Adolescencia y de la Infancia)

3.    Aleccionar a los estudiantes que cometen infracciones, mediante la aplicación de una acción o medida pedagógica por un comportamiento contrario a la convivencia.

 

2. Las medidas pedagógicas formativas y correctivas que se pueden aplicar son:

  1. Amonestación verbal y diálogo, en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia estudiantil, comunicando a los padres de familia o acudientes de esta situación, por parte del profesor de la asignatura, el jefe de área o el director del curso, según la situación de ocurrencia del comportamiento.
  2. Amonestación escrita por parte del coordinador de disciplina, con la presencia de los padres de familia o acudientes. Suscripción de un compromiso  de cumplir las reglas de convivencia, firmado por estudiante y padres de familia o acudientes y por los que a el asistieren.
  3. Asistencia obligatoria a un taller pedagógico de convivencia escolar y suscripción de un compromiso de cumplir las reglas de convivencia escolar, firmada por estudiante y padres de familia o acudientes.
  4. Asignación de trabajos de reflexión acerca de la situación cometida y otros trabajos de carácter pedagógico que puedan favorecer el proceso reeducativo y correctivo de los estudiantes por parte del tutor (a) del grado.

El estudiante que haya firmado un acta de compromiso tendrá oportunidad de recibir orientación o apoyo especial por parte de los servicios de coordinación y orientación escolar. Además se hará un seguimiento permanente con relación al cumplimiento del compromiso suscrito.

La acción o medida que se establezca para un estudiante por situaciones tipo II, conlleva la imposición de un programa especial dirigido por el servicio de orientación escolar, encaminada a la corrección de las conductas motivantes de la acción o medida aplicada. Podrá, en todo caso, exigírsele un programa de trabajo social, especialmente cuando se trate de situaciones que hayan afectado a la comunidad.

Cuando el estudiante utilice durante los espacios pedagógicos: elementos diferentes a los necesarios o establecidos por el Colegio como: prendas de vestir diferentes a las estipuladas para el uniforme escolar, accesorios, aparatos electrónicos, entre otros, éstos serán retenidos y entregados por el Coordinador de Disciplina y Convivencia directamente al estudiante al final de la jornada, con un llamado de atención a no reincidir en este comportamiento. Si la situación es reiterativa se aplicarán las medidas correctivas aquí dispuestas.

La no aceptación o reiteración de las conductas de inobservacia, que dieron lugar a las medidas correctivas, darán lugar al inicio del proceso pedagógico dispuesto en este Manual.

ARTICULO 72. ACCIONES OMEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS ANTE EL RECTOR.

Cuando un estudiante haya firmado compromiso para la conservación de cupo ante el rector e incurra en una nueva situación tipo II ó III se procederá así:

  1. Cancelación de matrícula dentro del año escolar. Se le cancelará la matricula, previo concepto del Comité Escolar de Convivencia y decisión del Consejo Directivo. La cancelación de matrícula, la resolverá el rector después de revisar el proceso disciplinario y la ejecutará mediante Resolución Motivada que podrá efectuarse en cualquier época del año escolar.

2.    Perdida de cupo en el colegio para el año siguiente. Si firmado Compromiso ante el Rector  para la conservación del cupo, el estudiante  incurre en una nueva situación tipo II ó III dentro del cuarto periodo académico, el estudiante perderá el cupo para el año lectivo siguiente.

 

ARTICULO 73. RECURSO DE REPOSICIÓN.

Contra las acciones o medidas del Rector mediante Resolución, proceden los recursos de reposición y apelación ante el Consejo Directivo. Los recursos deberán interponerse sucesivamente por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Al interponer el Recurso de Reposición, el acudiente del estudiante deberá aportar pruebas y hacer la correspondiente sustentación sin lo cual no podrá concederse la Reposición o Apelación.

 

CAPITULO XII

ESTIMILOS Y RECONOCIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES

 

El Colegio reconoce las acciones positivas de los/as Estudiantes en el cumplimiento de sus deberes, su participación en la vida escolar y su espíritu constante de superación personal y su aporte a la buena imagen del plantel, a través de los siguientes reconocimientos y estímulos:

 

ARTICULO 74. MOTIVOS DE RECONOCIMIENTOS PARA  LOS ESTUDIANTES:

El Consejo Directivo, la Asociación de Padres de Familia y cualquier otro organismo,  de acuerdo con su competencia,  previa  aprobación del Consejo Directivo, otorgará incentivos a los estudiantes que se distingan por :            

 

  1. Excelente comportamiento
  2. Su excelencia  en los distintos procesos del desarrollo humano (académico, formativo  y de comportamiento).
  3. La representación en eventos deportivos, culturales, académicos dentro  y fuera de la institución.
  4. Por puntualidad, colaboración, buena conducta, cultura, compañerismo, presentación personal y por creatividad

 

ARTICULO 75. CLASES DE RECONOCIMIENTOS PARA ESTUDIANTES

Los y las estudiantes del ITIRR  se harán acreedores a los siguientes estímulos:

 

1.    Anotaciones positivas en elobservadory en la hoja de vida.

2.    Izar el Pabellón Nacional, de la Ciudad y del Colegio en acto público.

3.    Reconocimiento público en izadas de bandera y formaciones de la comunidad, de los méritos en Académicos, Deportivos, Culturales, Sociales y Apostólicos.

4.    Menciones de honor o Condecoraciones por destacarse en su participación en actividades Culturales, Deportivas, Sociales, Apostólicas y Académicas dentro y fuera del Colegio.

5.    Menciones de honor por: rendimiento académico, comportamiento, colaboración, espíritu deportivo, presentación personal, puntualidad.

6.    Mención de honor por ser reconocido como estudiante integral en cada período, para ello el estudiante debe:

a. Tener un promedio no inferior a 8.5 y todas las asignaturas aprobadas.

b. No tener anotaciones de normalización por faltas cometidas durante el período respectivo.

c. Ser propuesto por el Acompañante Grupal a la sección y avalado por sus compañeros/as.

d. Ser propuesto por uno de los miembros de la comisión y aceptado por consenso.

e. Ser aprobado por la comisión.

7.    Mención de honor por ser reconocido como estudiante integral por la comisión de promoción al finalizar el año escolar, para ello el estudiante debe:

a. Tener un promedio no inferior a 8.5 y todas las asignaturas aprobadas.

b. Ser valorado con SUPERIOR en su proceso de evaluación de comportamiento.

c. Haber participado activamente en la vida del Colegio en diversos ámbitos (pastoral, espacios académicos, culturales y deportivos), dentro o fuera del colegio.

d. Demostrar en su actuar cotidiano la apropiación del perfil ITIRRD y sus dimensiones.

8.    Monitorias Académicas.

9.    Representante de curso

10.  Mejor Perfil ITIRRD.

11.  Mayor promedio ponderado en las pruebas SABER Undécimo.

12.  Medalla de Estudios Completos.

13.  Cruz ITIRRD de excelencia integral.

14.  Participación  en salidas culturales y pedagógicas.

15.  Participación en eventos académicos, deportivos y culturales  a nivel local, regional o nacional e internacional con apoyo económico de la institución.

16.  Mejor bachiller del año

17.  Promoción anticipada

18.  Proclamación en ceremonia de graduación

19.  Demás estímulos  que el Rector y el Consejo Directivo  consideren convenientes.

 

PARÁGRAFO I: Para obtener la Cruz ITIRRD de excelencia, el/la estudiante debe:

 Tener valoración final de comportamiento en SUPERIOR durante los años de Educación Media.

 No haber realizado nivelaciones durante los años de Educación Media.

 No haber repetido ningún grado de Educación Básica y Media.

 Ser propuesto por el Comisión de Evaluación y obtener un concepto favorable del Consejo Directivo.

 Ser elegido por el Rector mediante Resolución Rectoral.

 

PARÁGRAFO II: Para obtener la medalla de estudios completos es necesario haber realizado sus estudios ininterrumpidamente en el colegio desde preescolar.

PARÁGRAFO III: Para otorgar un reconocimiento se estudiará cada caso en la instancia.

 

CAPITULO XIII

SALIDAS PEDAGÓGICAS COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO 76. DEFINICIÓN Y REQUISITOS.

Son aquellas que se realizan para conocer en forma real o simulada, fenómenos, objetos, laboratorios, lugares históricos, arqueológicos, y tecnológicos de interés académico, los cuales son indispensables para que los estudiantes comprendan y afiancen conceptos y conocimientos tratados en cada una de las áreas.

 

La realización de estas actividades, está supeditada al cumplimiento previo de los siguientes requisitos:

  1. El profesor presentará el plan a rectoría, previa consulta a los padres de familia del respectivo curso o grado, a más tardar en el mes de marzo para ser incluidas dentro del cronograma del Colegio.
  2. Serán aprobadas las Salidas Pedagógicas, donde participan voluntariamente el 80% o más de los estudiantes del curso o grado,  con el fin de justificar el complemento del aprendizaje de la asignatura y el desplazamiento de los docentes acompañantes.
  3. El padre de familia debe firmar el permiso donde conste estar de acuerdo con la participación del estudiante en dicha salida.
  4. El plan debe incluir: Temática, objetivos, actividades, itinerario, presupuesto, empresa que presta el servicio, seguro, responsables.
  5. Cuando el acudiente presenta argumentación válida de caso fortuito o fuerza mayor, la inasistencia de un estudiante no tendrá   implicaciones pedagógicas o académicas.

 

 

CAPITULO XIV
DE LOS DOCENTES

 

ARTICULO 77. DERECHOS DE LOS DOCENTES

1.    Ser considerado y respetado en su dignidad recibiendo un trato amable, cordial, equitativo y justo  por parte de todos los miembros de  la comunidad educativa.

2.    Ser atendido y escuchado oportunamente por Directivos, Personal Administrativo, de Servicios, Maestros y Padres de familia; guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto regular para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y justificaciones cuando sea conveniente y redunde en beneficio de la comunidad educativa.

3.    Participar en la elaboración, ejecución, evaluación y ajuste del P.E.I, Manual de Convivencia Social  y Sistema de Evaluación Institucional

4.    Ser informado oportunamente y siguiendo el conducto regular sobre su situación laboral.

5.    Recibir información clara y oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea verbalmente, en cartelera, mensajes electrónicos o por escrito.

6.    Recibir la Actualización Profesional impartida por el colegio, Secretaria de Educación Municipal y/o Ministerio de Educación Nacional a través de foros, conferencias, cursos,  talleres, charlas, convivencias.

7.    Ser  reconocido por su esfuerzo, los valores y aptitudes sobresalientes en el desempeño de su labor y disfrutar de los estímulos que se establezcan en la institución.

8.    Proponer iniciativas y sugerencias que contribuyan al mejoramiento de la institución y del PEI

9.    Participar en la vida democrática del colegio, por medio del gobierno escolar, Elegir y ser elegido como representante del Consejo Directivo, Consejo Académico, Comisiones de Evaluación y demás delegaciones Institucionales

10.  Participar en las deliberaciones  y fijar puntos de vista acordes con la filosofía del colegio.

11.  La autonomía  en el desarrollo profesional de sus clases dentro del modelo pedagógico institucional y PEI.

12.  Se le respete el conducto regular y el debido proceso conforme a las normas establecidas.

13.  Se le informe con tiempo y por escrito decisiones que afecten su labor y lo comprometan en situaciones imprevistas.

14.  Ser informado oportunamente a cera de situaciones que pongan en riesgo la convivencia escalar, posibles acusaciones o procesos disciplinarios en los cuales pudiese ser involucrado por algún otro miembro de la comunidad educativa.

15.  A la legítima defensa y al principio de oportunidad.

16.  A la conciliación y concertación de espacios de tiempo y lugar para facilitar con miras cumplir con programas de actualización y formación profesional y la colaboración con  actividades de proyección institucional.

17.  Se le dote de los recursos (equipos, materiales) necesarios e indispensables para poder desarrollar su labor en los tiempos justos y anticipados.

18.  Disfrutar de espacios físicos y de tiempo para promover su bienestar social y psicológico.

19.  Solicitar permisos por escrito y de acuerdo a las disposiciones legales, le sean concedidas mediando la justa causa.

20.  Se le garantice las condiciones mínimas básicas para su eficiente desempeño el cumplimiento de sus funciones.

21.  Se le respete en su espacio laboral y en el cumplimiento de su jornada laboral.

22.  A la intimidad y confidencialidad de su información personal.

23.  Conservar el buen nombre ya no ser involucrado en situaciones de conflicto que perjudiquen la convivencia escolar, desconociendo el debido proceso.

24.  A representar a la Institución en diferentes actividades y espacios de formación, académica, investigativa, cultural, deportiva, técnica y artística, teniendo en cuenta el perfil y los méritos alcanzados por el docente.

25.  Al derecho de igualdad como padre o madre de familia del colegio, sin que esto afecte el ambiente laboral y familiar del docente.

 

ARTICULO 78. DEBERES DE LOS DOCENTES

Dentro de los deberes fundamentales se consideran:

  1. Conocer, analizar, interpretar y aplicar  el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia  y  el Sistema Institucional de Evaluación Escolar.
  2. En el ejercicio de su profesión ha de regirse por las normas de régimen especial del estatuto docente, Decretos Reglamentarios y por Ley General de Educación.
  3. Asistir puntualmente a las clases, según el horario establecido y permanecer en la institución durante toda la jornada escolar
  4. Asistir con puntualidad y participar en las reuniones  que convoquen las directivas
  5. En caso de ausencia solicitar por escrito los permisos correspondientes siguiendo los parámetros establecidos.   
  6. Implementar estrategias novedosas que motiven a los estudiantes y optimicen  los resultados en los procesos  de enseñanza-aprendizaje, dentro del modelo pedagógico institucional.
  7. Tratar con respeto, amabilidad, rectitud, imparcialidad y justicia a todos los miembros de la comunidad educativa y compartir con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
  8. Escuchar, atender y permitir al estudiante, padre de familia, colega y/o directivo   expresar sus ideas, sugerencias, reclamos y descargos cuando sea necesario acerca de los procesos curriculares, relaciones interpersonales y de la manera de orientar las clases dentro de normas de mutuo respeto y cortesía.
  9. Conservar la reserva en la información a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines que se destinen.
  10. Utilizar adecuadamente los recursos que tenga asignados para el desempeño de su cargo y responder por los mismos.    
  11. Hacer de la actividad docente una oportunidad creativa, dinámica y formadora que requiera a diario una dosis personal de preparación, cuidado, comprensión, respeto, ética, justicia.
  12. Evaluar con justicia e imparcialidad al educando con el fin de verificar los logros  académicos y/o disciplinarios.
  13. Buscar solución con creatividad y criterio pedagógico, a las situaciones ordinarias de indisciplina individual o grupal de aula.
  14. Respetar y seguir las instancias y protocolos establecidas en el decreto 1965 de 2013 y tomadas en le presente manual, garantizado proceso imparcial al estudiante comprometido en situaciones tipo II ó III
  15. Redactar con claridad, exactitud, objetividad y justicia las observaciones en el Anecdotario del Estudiante. Con el fin llevar un seguimiento pedagógico al alumno dándolas a conocer oportunamente a los padres de familia y garantizar el Debido Proceso.
  16. Dar un aporte formativo al estudiante, cumpliendo con la premisa que el mejor Maestro es aquel que enseña con buen ejemplo, sentido de pertenencia a la Institución y capacidad de diálogo.
  17. Propender por la formación  integral  de los estudiantes.
  18. Estimular y apoyar la participación  de todos los estudiantes en el gobierno escolar y en grupos voluntarios donde se promueva el auto desarrollo, la formación intelectual, ética y social.
  19. Escuchar y atender en forma oportuna a los padres de familia en horario correspondiente y dar a conocer los resultados académicos y comporta mentales de los estudiantes a su cargo.
  20. No excluir a los estudiantes de clases por ningún motivo.
  21. Diligenciar oportunamente los libros y documentos reglamentarios (planes de área, plan de asignatura, proyecto de dirección de grado, diario de clases, actas de reuniones de área, actas de izada, de vigilancia, informes y controles de valoración, planillas de calificaciones, observadores del estudiante, formatos de proceso disciplinario).
  22. Mantenerse actualizado, realizar investigaciones que propendan por el mejoramiento personal, institucional y comunitario.Plantear investigaciones en búsqueda de soluciones a problemáticas educativas, cuando sea necesario.
  23.  presentar propuestas didácticas, pedagógicas y de formación que promuevan el desarrollo de los valores sociales, espirituales y éticos.
  24. Participar en Actividades complementarias cunado le sean asignadas.
  25. Ejercer la dirección de curso cuando le sea asignada.
  26. Participar en los comités y consejos en los cuales sea requerido.
  27. Cumplir con turnos de acompañamiento para la promoción de la sana convivencia, los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
  28. Participar en los actos de comunidad.
  29. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes la estructura de área,asignatura o proyecto y aula, así como los criterios de evaluación y establecer acuerdos y compromisos.
  30. Diseñar e implementar los planes de mejoramiento de forma permanente en los proceso de aprendizaje del estudiante.

 

ARTICULO 79. RECONOCIMIENTO PARA LOS DOCENTES

El INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES - DUITAMA  ofrece a sus docentes los siguientes estímulos:

 

1.    Reconocimiento  público por su desempeño eficiente en su trabajo.

2.    Reconocimiento  público cuando  presenten   trabajos de investigación, artículos, ponencias, que se relacionen  con su labor académica.

3.    Apoyar a los docentes cuando representen a la Institución en seminarios, talleres de capacitación  a nivel municipal, departamental y/o nacional.

4.    El Instituto Técnico Industrial Rafael Reyes – Duitama Entregará reconocimientos públicos por:

·         Su desempeño eficiente en su trabajo.

·         Trabajos de investigación relacionados con su labor académica

5.     Mención especial  con copia a la hoja de vida en los siguientes casos:

 

  1. Puntualidad en todos los aspectos
  2. Dedicación a su trabajo
  3. Colaboración
  4. Servicio y sentido de pertenencia  al colegio
  5. Espíritu deportivo.
  6. Espíritu investigativo
  7. Espíritu de trabajo en equipo.
  8. Espíritu técnico
  9. Espíritu de conciliación
  10. Por promover la cultura el arte y el buen aprovechamiento del tiempo libre.
  11. Liderazgo e iniciativa.
  12. Tolerancia, empatía y tolerancia
  13. Emprendimiento e innovación.
  14. Competencias Laborales, pedagógicas y ciudadanas

 

ARTICULO 80. ACCIONES Y MEDIDAS RESTAURATIVAS APLICADAS A LOS DOCENTES

Los procedimientos que se establecen, son medios que sirven para buscar la armonía y las buenas relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y serán utilizados de acuerdo con la gravedad de la falta.

Teniendo en cuenta el debido proceso se establece el siguiente procedimiento para la aplicación de sanciones:

 

1.    Dialogo con el educador.

2.    Amonestación verbal: cuando el comportamiento del educador afecte el desarrollo de las actividades.

a.      Llegar permanentemente tarde a la jornada laboral.

b.      Entrar a desarrollar sus clases permanentemente tarde.

c.      Salirse del salón de clases sin motivo alguno y dejar a los estudiantes solos

d.      Tomar las horas de clase para otras actividades que no tienen nada que ver con el desarrollo académico.

e.      Intervenir las actividades académicas para atender padres de familia, contestar celulares.

f.       Abandonar la jornada de trabajo sin la correspondiente justificación.

g.      Inasistencia a las actividades complementarias y demás que programe el colegio.

h.      Incumplimiento a la entrega de la documentación requerida (planes de áreas, dirección de grupo, diario de clases, actas de reuniones de área, vigilancia, izadas de bandera entre otros).

i.        Incumplimiento de las actividades inherentes a su cargo (semana de vigilancia, horario de clases, tiempo de dirección de grupos, izadas de bandera), actividades complementarias y jornadas lúdicas.

3.    Remisión al Comité escolar de convivencia.

4.    Amonestación escrita: con copia a la hoja de vida que responda en el archivo del colegio, cuando el comportamiento y la falta de responsabilidad del educador es reincidente, en alguno de los aspectos del numeral dos y afecta notablemente el desarrollo académico.

5.    Informar inmediatamente a la autoridad competente cuando sus actuaciones se tipifican como presunto delito entre otros acoso sexual, y se haya agotados todos los recursos.

 

PARAGRAFO: Son causales de sanción las establecidas por la ley general de educación,

Código único disciplinario, ley 1620 y su reglamentario 1965, y demás deposiciones pertinentes.

 

CAPITULO XV

DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

 

Los padres de familia son los primeros y principales educadores de sus hijos y por tanto les asiste el derecho a escoger el tipo de educación que quieren para ellos. La Institución asimila que los padres de familia, al momento de matricular a sus hijos, reconocen que la educación que ofrece es la que corresponde a sus expectativas y que están dispuestos a cumplir con los deberes que le corresponden.

 

ARTICULO 81. DERECHOS  DE LOS PADRES DE FAMILIA

La Institución garantiza el ejercicio de los derechos reconocidos a los padres de familia en la Constitución Política de Colombia y en el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, en su artículo 2, a saber:

 

1. Conocer previo a la matrícula las características de la Institución, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

2. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento, de manera particular en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

3. Recibir respuesta oportuna y suficiente a sus requerimientos sobre la institución y asuntos que afecten directamente el proceso educativo de sus hijos.

4. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

5. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los diferentes órganos del gobierno escolar.  

6. Presentar en forma respetuosa y siguiendo el conducto regular, las reclamaciones  relacionadas con el proceso educativo de sus hijos.

7. Buscar y recibir orientación sobre la educación  de sus hijos.

8. Ser escuchado y atendido por los directivos y docentes dentro del horario establecido para ellos.

 

PARÁGRAFO: El conducto regular para ejercer los derechos previstos y para presentar peticiones sobre asuntos que los afecten es, en su oren, el siguiente: docente del área, director de curso, Coordinador de disciplina o Coordinador (a) académico (a) y Rector.

 

 

 

ARTICULO 82. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación y formación de sus hijos, el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, en su artículo 3, se establecen los deberes de los padres de familia con la educación de sus hijos y la Institución educativa, estos son los siguientes:

 

1. Conocer el presente Manual de Convivencia y velar por el cumplimiento

2. Matricular oportunamente a sus hijos y asegurar su permanencia.

3. Contribuir participando activa y responsablemente para que el proceso educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación.

4. Cumplir con las obligaciones contraídas en la matrícula y en el manual de convivencia, entre otras, suministrando los uniformes  y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades  académicas y cumpliendo oportunamente con el pago de las obligaciones económicas que ocasionen  la estadía  del estudiante en colegio.

5. Acompañar el proceso educativo de sus hijos, en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores, para mejorar su orientación personal y desarrollo de valores y competencias ciudadanas.

6. Tener lealtad, sentido de pertenencia y comprometerse con la institución y propiciar el desarrollo de los principios y valores que fundamentan la labor de la comunidad educativa. 

7. Apoyar y colaborar en la formación de valores comola tolerancia, responsabilidad, solidaridad y respeto la justicia, la fraternidad, la verdad, la honestidad, la gratitud, la rectitud, la caridad y la sencillez que favorezcan la educación y formación de sus hijos y a desarrollar una sana  convivencia entre los miembros de la comunidad educativa

8. Comprometerse e inculcar en sus hijos el respeto a las normas y la disciplina, garantizar en el hogar un ambiente de orden, dialogo, responsabilidad, respeto, exigencia, comprensión y estimulo, que forme en el estudiante capacidades para las buenas relaciones humanas y adecuada convivencia social.

9. Estar pendiente del desempeño académico y comportamental de sus hijos, acudiendo a la fuente y tiempos adecuados, para dialogar y obtener información pertinente.

10. Comprometerse con el proceso formativo sus hijos, controlar la puntualidad, el aseo, el orden, porte del uniforme y presentación personal.

11. Establecer condiciones de cuidado, protección, salud y alimentación nutritiva, motivar y apoyar  y tener un control sano y adecuado en las actividades sociales, recreativas, culturales, artísticas, deportivas yacadémicas. que  ayuden  a su formación  integral controlando, orientando y supervisando el buen uso del tiempo libre.

12.  Proporcionar a sus hijos  un ambiente familiar sano y de calidad de vida; en condiciones dignas que les permita cumplir con sus obligaciones como estudiante.

13. Proteger, orientar y tomar las medidas correctivas en caso de abandono, abuso sexual, explotación y consumo de licor o sustancias psicoactivas que perjudiquen la integridad de su hijo.

14. Tramitar personalmente  los permisos de sus hijos, de manera oportuna ante el coordinador de convivencia en los horarios establecidos.

PARÁGRAFO: una vez presentada la ausencia del estudiante, el padre de familia tiene tres días hábiles para la legalización de dicha ausencia.

15. En caso de enfermedad o accidente del estudiante dentro de la Jornada Escolar, acudir al colegio para apoyarlo en  la asistencia medica requerida.

16. Mantener el dialogo constante con el director de curso  y con los docentes de cada una de las asignaturas  en busca de lograr mejores resultados.

17. Conformar el gobierno escolar, consejo de padres, consejo directivo, comité escolar de convivencia o  asociación  de padres de familia.

18. Participar puntualmente en actividades programadas  para su formación humana y espiritual: reuniones, talleres, conferencias, convivencias además, participar en eventos  culturales, artísticos, sociales y deportivos organizadas por la institución.

19. Trabajar en equipo con la comunidad educativa  para exaltar el buen nombre del colegio.

20. Restituir oportunamente al colegio los materiales, equipos, elementos que puestos al servicio del estudiante y que   a causa del mal uso sean deterioradas en forma irresponsable.

21. No interrumpir las clases con el propósito de entregar materiales, útiles, tareas, excusas, dinero, responsabilidades que son de sus hijos.

22. Informar oportunamente el cambio de domicilio del estudiante  y el número telefónico para  su fácil  ubicación.

23. Participar en la revisión y ajuste al manual de convivencia.

 

ARTICULO 83: MEDIDAS Y ACCIONES  ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE PADRES DE FAMILIA.

 

1.    Después de dos citaciones o requerimientos y no hace presencia se le envía un memorando, haciéndole saber de su incumplimiento y la acción a seguir.

2. Asistencia obligatoria a un taller pedagógico de convivencia escolar y suscripción de un compromiso de cumplir las reglas de convivencia escolar, firmada por estudiante y padres de familia o acudientes.

3.    Si vuelve a incumplir se remite mediante un oficio a policía de infancia y adolescencia y Bienestar Familiar,

4.    Si persiste se envía nuevo oficio a policía de infancia y adolescencia y Bienestar Familiar, comisaria de familia, personería y secretaria de Educación para que adelanten las acciones pertinentes.

5.    Según si el caso a tratar son situaciones tipo II o III de comportamiento el colegio solicitará a bienestar familiar para que le nombre un tutor y decidir la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

 

CAPITULO XVI

REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA

 

ARTICULO 84. PROCESO

Cuando sea necesario y conveniente hacer reformas en el manual de convivencia del INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES - DUITAMA se tiene en cuenta los siguientes procesos:

1.    La propuesta de reformas, son presentadas al consejo directivo por los integrantes de la comunidad educativa. (directivos, docentes, profesores, estudiantes, padres de familia).

2.    El consejo directivo estudia y aprueba o desaprueba la respuesta.

3.    El rector mediante acto administrativo adoptara la reforma como parte integral del manual de convivencia.

4.    Se incluye la reforma en la siguiente edición, la cual tendrá aplicación solo desde su aprobación.

 

 

ARTICULO 85. DE LA SOCIALIZACION Y DIVULGACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.

 

Dado en Duitama a los 11    días  del mes de  Marzo de 2014

 

Presidente Consejo Directivo INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES – DUITAMA.

 

Esp. LUIS MARTIN BECERRA RINCON

Rector

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDO Nº 5 de 2011

Por el cual  se adopta el MANUAL DE CONVIVENCIA de la Comunidad Educativa del INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES - DUITAMA.

 

El Consejo Directivo, en uso de sus atribuciones legales otorgadas por la Ley 115 de 1994 y en especial el Decreto 1860, Artículo 23, literal C.

 

CONSIDERANDO

 

  1. Que el Artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 contempla los lineamientos del Manual de Convivencia.
  2. Que es indispensable  establecer criterios y procedimientos claros para  la  organización, dirección, ejecución, control y realización de  las actividades relacionadas con  la formación integral de los estudiantes,  tal como lo establece el art. 73 de la Ley 115 de 1994
  3. Que es necesario establecer normas claras de comportamiento para que los estamentos de la institución  tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares, como lo determina el art 87 de la Ley 115
  4. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que les corresponden a los integrantes de la Comunidad Educativa para velar por el cumplimiento de éstos.
  5. Que es justo estimular a quienes en sus relaciones, practique los valores y los conductos de nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la Educación Integral y el buen funcionamiento del plantel.
  6. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del estudiante y mandatos legales; se debe diseñar un manual que permita la participación de los estudiantes, la educación ético moral y el gobierno escolar democrático.

 

ACUERDA

 

ARTICULO PRIMERO

Adoptar el presente Manual de Convivencia Social para la Comunidad EDUCATIVA DEL  INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES - DUITAMA

 

ARTICULO SEGUNDO

Deroga todas las reglamentaciones que le sean contrarias

 

ARTICULO TERCERO

El presente acuerdo tiene vigencia a partir de la fecha de aprobación

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Duitama a los 11    días  del mes de  Marzo de 2014

 

Presidente Consejo Directivo INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL RAFAEL REYES – DUITAMA.

 

Esp. LUIS MARTIN BECERRA RINCON

Rector